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SOBREMESANA: f. Vela cuadrada que se pone en las naves en el palo de mesana.

- SOBREMESANA: Mar. En otro artículo hemos indicado (V. SOBREJUANETE) que las dimensiones de las diferentes partes de las velas se pueden obtener de dos maneras distintas: bien por las longitudes de sus respectivas vergas, bien por las medidas de la arboladura; el primer medio se emplea á bordo cuando hay que fabricar una vela que se encuentra en mal estado y hay que reponerla, pero que no es conveniente quitar la primera hasta tener la segunda, para no entorpecer la marcha; el segundo procedimiento es el empleado en las fábricas de velamen. Para las velas de sobremesana, siguiendo el pri mer procedimiento, la regla es dar al grati una longitud igual á la distancia que media entre uno y otro tojimo de la verga correspondiente, ó sea de enca pilladura à encapilladura; el puja. men es igual à la distancia que hay de perno á perno de las roldanas en las cajeras de los esco. tines y en la caída; la longitud del mastelero de sobremesana desde las encapilladuras hasta la coz es la misma que dicha caída, y si es en barcos pequeños dicha longitud es igual à la distancia que media entre el perno de la roldana de la ostaga hasta la coz. Claro es que, si por el contrario, lo que fuera necesario fuese sustituir alguna verga, por el procedimiento recíproco se puede obtener inmediatamente las dimensiones que le convienen. Cuando lo que se conoce son las medidas de la arboladura que ha facilitado el ingeniero constructor, se pueden trazar las velas siguiendo algunas reglas, de las que sólo indicaremos las que se refieren á las gavias de sobremesana que ahora nos ocupan; se comienza por determinar la caída del centro de la vela, que se obtiene restando del largo total del mastelero el del calcés ó distancia entre el asiento de los baos y el tamborete, á cuya longitud (la del calcés) llaman los ingleses headed length: el gratil se obtiene restando de la longitud total de la verga expresada, en pies, el largo de los noles, y 3 pies más para tener en cuenta lo que entran las empuñiduras por la parte de adentro de los tojimos: el pujamen se deduce restando del largo total de la verga mayor los dos penoles de ésta, y además la distancia entre el perno de la cajera y la encapilladura de la verga. En cuanto al alunamiento ó'entrada curva que tienen las gavias y velas cuadras, está determinado por la altura á que los estays pasan por encima de las vergas en que aquéllas se cazan, calculando que el centro del pujamen debe quedar medio pie por encima de las batayolas, y si son Liques pequeños hay que atender á la altura sobre cubierta; á las velas de sobremesana se las suele dar un alunamiento de 3 pies; el juanete de sobremesana lleva hasta 5 pies y medio por las arraigadas de las brazas del juanete mayor que van firmes en el estay del mastelero de sobremesana, y principalmente para poderle cazar bien, cuando la sobremesana lleva un rizo.

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brevemente le trazaba; á cuya conducta, que revela lo desconceptuada que estaba la autoridad del Virrey, contestó éste excusándose con la ininsubordinación de la caballería. » En Buenos Aires se prepararon refuerzos. Más de 2000 voluntarios se presenta on en los primeros momentos, pero á condición de ser mandados por Liniers, no por Sobremonte, «de cuya incapacidad y cobardía no esperaban otra cosa que sacrificarse sin ser útiles á la patria. - Se temía que Sobremonte no consentiría tal cosa; se intentó deponerle para salvar las dificultades; pero se opuso la Audiencia, cuerpo eminentemente rea lista, contra el voto del pueblo y del Cabildo, accediendo sólo á que se suplicara al Virrey que no obstara á la marcha de los voluntarios de Buenos Aires. » Un socorro de más de 500 hombres, al que Sobremonte ordenó que se dirigiera á su campo, situado en las Piedras, desobedeció al virrey y entró en Montevideo, cuyo Cabildo se dirigió (2 de febrero) á Sobremonte manilestándole que el pueblo le odiaba y que la delensa no debía tener otro jefe que Liniers. Los ingleses lograron hacerse dueños de la plaza (3 de febrero). Cuando llegó la noticia à Buenos Aires, el pueblo exigió á gritos (6 de febrero) la depocia confió á Liniers el mando militar y político y decretó el arresto de Sobremonte, que poco después fué enviado á España. Nuestro gobierno aprobó no mucho más tarde esta deposición. Sobremonte pasó en la obscuridad el resto de su vida.

español del Río de la Plata, marqués de Sobre-
monte. Dióse á conoce en los primeros años del
presente siglo. Individuo de una familia distin-
guida, realizó algunos trabajos importantes en
los días en que ejerció el cargo de intendente de
Córdoba, en la América meridional (V. CÓRDO-
BA, intendencia). Era gobernador de Montevideo
en 1801. Entonces recibió de Joaquín del Pino
y Rozas, virrey del Río de la Plata, la orden de
marchar contra los portugueses, que habían ocu-
pado tierras que no les pertenecían. Así se hizo, |
y los portugueses se retiraron del Cerro Largo y.
del Sur de la laguna de Merim al saber que se
acercaban fuerzas enemigas. Muerto el citado
virrey (11 de abril de 1804), le sucedió en el
mando (1805) el marqués de Sobremonte, que
en realidad aún no había dado pruebas ostensi-
bles de sus aptitudes militares y políticas. Como
supiera que habían tocado en el Brasil las fuer
zas inglesas enviadas al Cabo de Buena Espe-
ranza, temió por nuestras posesiones del Plata;
pero creyendo que estaba más expuesta Monte-
video, envió á ella las fuerzas regulares que te
nía en Buenos Aires. Los ingleses se dirigieron
al Africa, con lo que se disiparon los recelos de
Sobremonte; mas habiendo aquéllos conquistado
(18 de enero de 1806) la Colonia del Cabo, qui-sición absoluta del virrey, y cediendo la Audien-
sieron extender la empresa hasta la América me.
ridional De aquí la llegada (6 de junio) de 11
buques, con 1635 hombres de desembarco, al Río
de la Plata. La nulidad del virrey igualó en aque-
llas circunstancias á su sorpresa. Llamó Sobre-
monte à las milicias urbanas, no supo ni quiso
organizarlas, y los invasores dispersaron fácil-
mente à las fuerzas bisoñas y mal armadas que
salieron á su encuentro. Sin disparar un tiro, á
banderas desplegadas y tambor batiente, entra-
ron los ingleses (27 de junio) en Bunos Aires,
cindad de 45 000 almas. Mientras tanto Sobre-
monte huía con su familia hacia Córdoba. No
mucho después Santiago Liniers recobraba (12
de julio) la ciudad de Buenos Aires para Espa
ña. Al suceder esto el virrey estaba á 40 leguas
de dicha capital, con algunas fuerzas
que recibió
de varias intendencias. Expulsados los ingleses,
una junta de notables (día 14) negó la obedien-
cia à Sobremente, contra la voluntad de la Au-
diencia y de las clases privilegiadas. Por vez
primera el pueblo del Río de la Plata, represen-
tado por una mayoría de criollos, imponía su
voluntad de un modo solemne á las autoridades
españolas. Sobremonte pasó á la Banda Oriental
con 3000 hombres. Los ingleses, que permane-
cían en aguas de América, recibieren refuerzos
y se acercaron á Maldonado (octubre) en número
de 3500 hombres y 35 a 40 buques, tomando
aquel punto y la isla de Gorriti sin hallar casi
resistencia. Conocido este hecho en Montevideo
cundió la alarma, se dió aviso á Sobremonte,
que había acampado cerca de la ciudad, y pre-
paró ésta su defensa. Las tropas inglesas de Mal-
donado vieron llegar otros 5300 combatientes,
embarcados en Inglaterra. En seguida se pusie-
ron en camino hacia Montevideo, plaza á la que
intimaron la rendición. Sobremonte la rechazó
(15 de enero de 1807) en términos enfáticos. Los

a

pe-invasores desembarcaron (día 18), á 9 millas de
Montevideo, 6 000 combatientes, sin que lo es-
torbara la fuerza de caballería y artillería que
Sobremonte había mandado al lugar del desem-
barco. Continuando (día 19) los ingleses su mar-
cha por tierra, la caballería y artillería de So-
bremonte quiso cerrarles el paso, escribe Berra
(Bosquejo histórico de la República O. del Uru-
guay, pág. 52), haciendo fuego á la columna
derecha, pero fué rechazada con pérdida de un
cañón. El Virrey pidió entonces refuerzos á la
plaza, recibió 1300 hombres, los dividió en dos
columnas para oponerlas á las otras dos del ene-
migo, mas éste consiguió vencerlos rodeando á
una parte y desbandando á la otra, á punto que
de los 1300 hombres que alieron de Montevi-
deo volvieron sólo 600. La caballería del Virrey
(Sobremonte) huyó hasta las Piedras, y el ven-
cedor tomó buenas posiciones á dos millas de
distancia, estableciendo el sitio de la ciudad, ya
bloqueada estrechamente por la escuadra.» El
pueblo culpó de esta desgracia á la ineptitud y
cobardía de Sobremonte. Nueva derrota sufrie
ron los sitiados (día 20) en una salida, por lo
que se dirigieron al virrey pidiéndole, agrega el
citado historiador, «trigo por vía del Miguelete
é indicándole que reuniera los grupos dispersos
de caballería que confiase su mando á Suárez y
Rondeau, y que adoptase el plan de guerra que

SOBREMONTE: Geog. Dep. de la prov. de Córdoba, Rep. Argentina, limítrofe con Santiago y Catamarca: tiene 8145 kms. de extensión. Comprende los pueblos de Chañar, San Francisco, Caminiaga, Churqui, Totoralejos, en las inmediaciones de las salinas, con estación del ferrocarril central del Norte. Los habits. son 10 000. - SOBREMONTE (RAFAEL DE): Biog. Virrey

SOBREMUNT: Geog. Lugar con ayunt., p. j. y dióc. de Vich, prov. de Barcelona; 209 habitantes. Sit. cerca de Viñolas y San Boy de Llusanés. Terreno montuoso, cereales y legumbres.

SOBREMUÑONERA: f. Art. Hierro á modo de medio círculo á cada lado de las cureñas, con que se aseguran sobre las muñoneras los muñones de las piezas de artillería, para que al dispararlas no se descabalguen.

SOBRENADAR: n. Mantenerse una cosa encima del agua ó de otro líquido sin hundirse.

Los granos (de trigo) que SOBRENADEN, se separan por malos. OLIVÁN.

... una cosa de comer diviso,
Que á merced de las olas SOBRENADA,
Por un hilo sutil á un palo atada.
HARTZENBUSCH.
SOBRENATURAL (del lat. supernaturālis): adj.
Aplícase á cualquier cosa que excede los termi-

nos de la naturaleza.

si bien son artes eficaces (la superstición de que se valían antiguamente para autorizar las leyes) con el pueblo, cuyo ingenio supersticioso se rinde ciegamente á las cosas SOBRENATURALES, no es lícito á los principes cristianos engañalle con fingidos milagros y apariencias de religión.

SAAVEDRA FAJARDO.

... el empleo de lo SOBRENATURAL y prodigioso no era tan dificil como en el dia, etc. VALERA. SOBRENATURALMENTE: adv. m. Con modo ó de un modo sobrenatural.

... duró la luz SOBRENATURALMENTE, hasta que acabó de triunfar, en tanto que la oración de san Fernando le auxiliaba mejor con el clamoreo al cielo.

DIEGO ORTIZ DE ZÚÑIGA.
SOBRENOMBRE: m. APELLIDO; nombre de
familia con que se distinguen las personas.
Quieren decir que tenia el SOBRENOMBRE de
Quijada, etc.
CERVANTES.

- Hernando es mi nombre.
-¿De qué?-Hernando, cerrilmente
Que no le sirve al sirviente
Mas que el nombre el SOBRENOMBRE.
RUIZ DE ALARCÓN.

- SOBRENOMBRE: Nombre calificativo con que se distingue especialmente á una persona.

El SOBRENOMBRE de Veneria que tuvo Nebrija, los tiempos adelante se le dieron. MARIANA.

Por mi ciencia he merecido
El SOBRENOMBRE de docto, etc.
CALDERÓN.

SOBRENTENDER: a. Entender una cosa que no está expresa, pero que no puede menos de suponerse según lo que antecede ó la materia que se trata. U. t. c. r.

SOBRENUEZ: m. Top. Tenaza que en la articulación de nuez coge ésta y la sujeta en determinada posición por medio de un tornillo de presión. La articulación de nuez empleada en los instrumentos antiguos de Topografía antes de conocerse los modernos, y que aún hoy se encuentra en instrumentos de pequeña importancia y en la que no se requiere una gran presión, sino por el contrario alguna rapidez para colocarlos en estación, se compone de dos piezas esencialmente diferentes: la nuez, esfera metálica terminada inferiormente en un vastago que va unido al trípode ó pie de cualquier forma que sea del instrumento; y la sobrenuez, que se une á la plataforma sobre que va colocado aquél; la sobrenuez se compone de dos mandíbulas en forma de cuchara, con una muesca para dejar pasar al vastago de la nuez, cuyas mandíbulas, formando tenazas, tienen un pequeño giro de charnela alrededor de los dos ejes paralelos, ó mejor una de las mandíbulas es articulada y la otra fija; un tornillo de orejas atraviesa libremente á la mandíbula movible, sin tocar á la nuez se atornilla en la otra mandíbula, con lo que cierra la tenaza de la sobrenuez y oprime la nuez, quedando fija en su posición y sólo por rozamiento la plataforma del instrumento; se comprende que sea imperfecta esta articulación: á veces hay una doble nuez formada por dos nueces unidas por un vastago común, y dos sobrenueces, una fija al instrumento y otra á su plataforma, completan el sistema doble.

SOBREPAGA: f. Aumento de paga, ventaja en

ella.

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- SOBREPUESTO: m. Panal que forman las abeque hacen primero.

sube al púlpito con su SOBREPELLIZ al- jas depués de llena la colmena, encima de la obra midonada y de perifollo, etc.

ISLA.

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SOBREPENILLA: Geog. Lugar del ayunt. de Valderredible, p. j. de Reinosa, prov. de Santander; 57 habits.

SOBREPEÑA: Geog. Lugar del ayunt. de Merindad de Sotoscueva, p. j. de Villarcayo, provincia de Burgos; 68 habits. || Lugar del ayuntamiento de La Encina, p. j. de La Vecilla, prov. de León; 80 habits. Lugar del ayunt. de Valderredible, p. j. de Reinosa, prov. de Santander; 94 habits.

SOBREPIÉ: m. Veter. Tumor óseo que en las caballerías se desarrolla sobre la corona de los

cascos traseros.

- SOBREPUESTO: Vasija de barro ó cesto de mimbres que se pone boca abajo y ajusta sobre

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SOBREPIEDRA: Geog. Lugar de la parroquia sobrepuja.

SOBR

SOBREPUJANZA: f. Pujanza excesiva. SOBREPUJAR (de sobre y pujar): a. Exceder una cosa á otra en cualquier línea

Cumpliéndose lo que dijo san Pablo, que, donde el pecado abundó, la gracia SOBREPUJÚ, P. JUAN DE AVILA.

Aunque es mi dolor tanto,
Iguala á su sentimiento,
Y aun SOBREPUJA, el placer
Que destas nuevas consigo.

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TIRSO DE MOLINA.

el producto de una cosecha colmada soBREPUJA en la mitad ó más al de una cosecha común; etc. JOVELLANOS.

SOBREQUILLA: f. Mar. Madero grueso compuesto de una ó más piezas, colocado de popa á proa por dentro de la nave encima de la quilla y de los planes, y clavado con pernos en aquélla y

en éstos.

SOBRERRIBA: Geog. Lugar de la parroquia de San Juan de Cornellana, ayunt. de Salas, partido judicial de Belmonte, prov. de Oviedo; 228 habits.

SOBRERRONDA: f. CONTRARRONDA. SOBRERROPA: f. SOBRETODO. SOBRESALIENTE: p. p. de SOBRESALIR. Que sobresale. U. t. c. s.

este fué (el de predicador) el talento más SOBRESALIENTE de nuestro Gerundio, como se verá en el discurso de la historia.

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- SOBRESALIENTE: com. fig. Persona que está destinada para suplir la falta ó ausencia de otra; como en los papeles de comedias.

...

desde que se levanta hasta que se acnesta no cesa de hablar de la temporada de verano, la chupa del SOBRESALIENTE y las partes de por medio. L. F. DE MORATİN. Resérvanse, sin embargo, para el entremés por ser esta la pieza de empeño del SOBRESALIENTE de la compañía, etc.

ANTONIO FLORES.

Pues no decimos nada si por ventura es (el chulo) espada ó media espada, ó SOBRESALIENTE 6 cosa que lo valga.

RODRÍGUEZ RUBÍ. SOBRESALIR (de sobre y salir): n. Aventajarse uno á otros; distinguirse entre ellos.

Ni hubo quien SOBRESALIESE, porque obraron todos con igual bizarría, señalandose los soldados como los capitanes y quitando unas hazañas el nombre de las otras.

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entrando á reconocer unos edificios de cal y canto que SOBRESALÍAN á los demás, haliaron en ellos diferentes ídolos de horrible figura, etc. SOLÍS.

SOBRESALTAR: a. Saltar, venir y acometer de repente.

- SOBRESALTAR: Asustar, acongojar, alterar á uno repentinamente. U. t. c. r.

Aunque Hernán Cortés era hombre de gran corazón, no pudo dejar de SOBRESALTARSE con esta noticia, etc.

Soris.

si acaso, marqués,

Aqui à vuestras manos muero,
Me será más conveniente
Que vivir SOBRESALTADO
Siempre del duro cuidado
De un contrario tan valiente.

RUIZ DE ALARCÓN.

Abre (Elena) el papel, y SOBRESALTADA dice aparte. TIRSO DE MOLINA.

- SOBRESALTAR: n. Venirse una cosa á los ojos. Dicese especialmente de las pinturas cuando las figuras parece que salen del lienzo.

SOBRESALTO (de sobresaltar): m. Sensación que proviene de un acontecimiento repentino é imprevisto.

-¡Vos aquí! ¿Con qué licencia...?
¿De cuándo acá mi presencia
Os causa tal SOBRESALTO?

BRETÓN DE LOS HERREROS.

- SOBRESALTO: Temor ó susto repentino.
Busquemos otros montes y otros ríos,
Otros valles floridos y sombrios
Donde descanse y siempre pueda verte
Sin miedo y SOBRESALTO de perderte.
GARCILASO.

- Pasos siento. Este es sin duda
Mi señor. Mil SOBRESALTOS
Me cercan.

RUIZ DE ALARCÓN.

la misma solicitud del magistrado, doblando el SORRESALTO del pueblo, le robará aquel rayo de esperanza, etc.

JOVELLANOS.

se ha

virtud del cual un líquido puede contener di-
suelta mayor cantidad de substancia sólida de
la que le corresponde para hallarse saturado á la
temperatura á que se opera. Sabido es,
dicho al tratar de las disoluciones (véase esta
palabra) de las sales en el agua, que este líquido,
puesto en contacto con un exceso de substancia
salina, no disuelve sino cierta cantidad constante
para cada cuerpo y cada temperatura, cantidad
que, referida á 100 partes de líquido, constituye
lo que se denomina el coeficiente de solubilidad,
y sabido es también que por lo general dicho coe-
ficiente aumenta de una manera progresiva á la |
par que las temperaturas crecen, lo que se ex-
presa comúnmente diciendo que la mayoría de
las sales son más solubles en caliente que en
frío; recordadas estas nociones fundamentales
acerca de la disolución saturada, y entrando aho-
ra en lo que al caso presente se refiere, es indis-
pensable añadir que en general siempre que se
enfría una disolución saturada á alta temperatu
ra cristaliza una cantidad del cuerpo disuelto
igual á la diferencia que existe entre las canti-
dades necesarias para saturar el líquido á las
temperaturas inicial y final, é igual fenómeno
se produce cuando se aumenta la proporción del
cuerpo disuelto haciendo que se evapore parte
del disolvente. Aunque se ha dicho que este es
el caso general, se observa que en determinadas
circunstancias no se produce el citado depósito
de cristales, en cuyo caso la disolución, perfec-
tamente límpida y transparente, como exenta
por completo de sólidos en suspensión, contiene
disuelta mayor cantidad de sal que la correspon-
diente á aquella temperatura; y este fenómeno,
que representa una excepción de la regla gene-
ral antes citada, es lo que en realidad constitu-

- DE SOBRESALTO: m. adv. De improviso ó ye la sobresaturación, que tantas analogías preimpensadamente.

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senta, como más adelante se verá, con la llamada subfusión por unos y sobrefusión por otros.

El primero que se ocupó de la sobresaturación fué Gay-Lussac al observar que, si en un tubo de ensayo estirado á la lámpara por su extremo abierto se introducía una disolución, saturada á 100o, de sulfato sódico y se cerraba después al soplete la punta afilada del tubo, la disolución se enfriaba sin depositar parte alguna de la sal ni aun agitando con gran fuerza, pero que si se rompía el extremo cerrado y entraba el aire la cristalización tenía lugar súbitamente, llegando el líquido á cuajarse de cristales si de antemano se hallaba suficientemente concentrado.

Después Loewel, examinando atentamente este fenómeno, encontró que cuando las disoluciones de sulfato sódico saturadas á la ebullición se enfrían tranquilamente en cápsulas grandes de positan cristales de un hidrato que contiene 10 inoléculas de agua, y que si, por el contrario, se las deja enfriar bajo campanas ó simplemente cubiertas con un papel, quedan sobre aturadas hasta que la temperatura desciende á menos de 10° sobre 0, en cuyo caso depositan cristales que sólo tienen siete moléculas de agua, bastando

DIEGO DE MENDOZA. SOBRESANO: adv. m. Con curación falsa ó superficial. -SOBRESANO: fig. Afectada, fingida, disimu- quitar los papeles ó campanas que cubrían diladamente.

Las más son del uso cortesano, Que van por las pestañas SOBRESANO.

SOLIS.

- SOBRESANO: m. Mar Cada una de las tiras de lona que se emplean para reforzar una vela enadra y que van de la empuñidura del gratil al puño de la escota en el pujamen, á lo largo de las valumas ó caídas. También reciben el mismo nombre los refuerzos que se hacen en la vela mayor, que van de alto á abajo por las caídas y que se cosen desde la misma relinga para adentro.

- SOBRESANO Pedazo de tabla ó tablón que se emplea para componer la parte dañada ó en mal estado de alguno de los cascos de un buque cualquiera, lo que se hace abriendo una cajeta que quite toda la parte dañada; se corta después la tabla al tamaño exacto de la cajeta abierta, y se embute ó encaja en ella á golpes de mazo, afirmando la unión por medio de sobina (véase esta palabra), ó con clavos ó tornillos convenientemente dispuestos para el buen asiento y seguridad de la pieza, y calafateando después para hacer la junta o unión completamente impermeable, debiendo juntarse encima cuando está endurecido el calafateado toda la parte del casco que lleva el sobresano.

SOBRESATURACIÓN: f. Quím. Fenómeno en

chas soluciones para que el contacto del aire determine inmediatamente la formación de lámi nas de la sal decahidratada. Además, había observado el mismo químico que las disoluciones enfriadas en matraces abiertos pueden llegar á la temperatura ordinaria sin cristalizar, y una vez frías no pueden soportar la acción del aire libre, al par que, conservadas bajo campanas, permanecen sobresaturadas casi indefinidamen te; vió también que las citadas disoluciones colocadas en tubos conservan su sobresaturación por un tiempo tanto más largo cuanto menor sea el diámetro de aquéllos, y por último comprobó que semejante estado cesaba bruscamente al introducir en el líquido una varilla de vidrio ó de otra substancia con tal que no se la hubiese lavado ó calentado recientemente, pues estas acciones la harían perder dicha propiedad, que podían recobrar tan sólo dejándolas algún tiempo expuestas en contacto con el aire.

La explicación de estos singulares fenómenos no la dieron los químicos citados, pero hoy es perfectamente clara gracias á los trabajos de Violette y Gernez, pues el primero demostró que el único medio seguro de provocar la cristalización de las disoluciones saturadas de sulfato sódico era el contacto con un cristal de la misma sal, y el segundo comprobó que el aire no provoca jamás la cristalización del líquido si se le priva de partículas sólidas, ya haciéndole atravesar con suma lentitud una larga columna de agua des

tilada ó un tubo calentado al rojo, ya tamizándole á través de algodón pólvora, lo que venía á comprobar que la cristalización sólo se producía por la acción de los corpúsculos en dicho aire diseminados; este último químico examinó sucesivamente la acción de 230 especies sólidas distintas en las disoluciones sobresaturadas de sulfato súdico y encontrando que sólo 39 determinaban la cristalización, y que de éstas 18, que eran insolubles, perdieron completamente su actividad tan sólo por repetidos lavados, y que aun las 21 restantes purificadas por cristalizaciones sucesivas en presencia de cloruro bárico también perdieron su acción, deduciendo de estas experiencias las conclusiones siguientes: 1.a Que el sulfato sódico con 10 moléculas de agua es la única substancia capaz de hacer cristalizar de una manera segura los líquidos sobresatura. dos de la misma sal á la temperatura ordinaria; y 2. Que el aire debe su actividad á las partículas de la misma sal que contiene en suspensión, lo que explica sin dificultad alguna que quede inactivo al privarle de dichas partículas, ya tamizándole ya calentándole al rojo, pues el citado hidrato no resiste esta temperatura sin alterarse En cuanto al hecho de que el líquido cubierto con una campana, una hoja de papel ó una delgada capa de aceite se mantenga sin cristalizar, se explica fácilmente porque dichos cuerpos impiden el libre acceso de las partículas flotantes de sulfato sódico, y por último se atribuye la actividad de las varillas de vidrio por arrastrar algunas de estas partículas depositadas sobre su superficie, comprendiéndose fácilmente que queden inactivas privándolas de ellas, bien al lavarlas, bien al calentarlas á más de 33°.

Estas primeras experiencias se hicieron tan sólo sobre disoluciones de sulfato sódico, pero el mismo Gernez las generalizó demostrando que toda disolución puede sobresaturarse con mayor ó menor facilidad aunque nunca de un modo ilimitado, y que el medio seguro de provocar la cristalización de estos líquidos es el contacto de un cristal, aun cuando sea microscópico, de la sal disuelta, lo que da origen á una curiosa experiencia, que consiste en superponer en una misma cubeta, sin que lleguen á mezclarse, disoluciones sobresaturadas de acetato y sulfato sódicos y dejar caer sobre el líquido un cristal de la prime ra sal, que atravesará la disolución de sulfato sin alterarla, haciendo en cambio cristalizar bruscamente la de acetato.

Lecoq de Boisbaudrán se ha ocupado también de esta cuestión, demostrando que no todas las disoluciones sobresaturadas son igualmente estables, pudiendo dividirse en dos grupos, pues unas cristalizan sólo por el contacto de una par tícula sólida de la sal disuelta ó por excesivo descenso de temperatura, mientras que otras lo hacen por una agitación violenta ó frotando en su seno dos cuerpos sólidos de cualquier naturaleza; en este último caso la cristalización comienza en los puntos frotados. El mismo químico ha creído observar que, cuando en una disolución sobresaturada, por ejemplo, de alumbre ordinario, se introduce un cristal de la misma substancia que presente simultáneamente las caras del octaedro regular y las del cubo estas caras no se conducen de la misma manera, y puede suceder que el depósito de materia tenga lugar sobre las unas y no sobre las otras, viéndose crecer, por ejemplo, las primeras, al par que las segundas llegan hasta disolverse; de aquí resultaría que una sola disolución podría estar á una misma temperatura á la vez sobresaturada y sin saturar de la materia disuelta.

Estos fenómenos de la sobresaturación presentan notable interés, no sólo desde el punto de vista del hecho mismo que representan, sino también por haber servido para afirmar las ideas existentes acerca del isomorfismo y como método de análisis sumamente delicado. En el primer concepto hay los experimentos de Gernez, que demuestran que para que una disolución sobresaturada cristalice no basta introducir en ella un cristal de su misma forma, siendo preciso, por el contrario, que dicho cristal pertenezca á una substancia isomorfa, no sólo geométrica, sino químicamente, con la que existe en la disolución; en efecto, si el isomorfismo no fuese más que una propiedad geométrica, todos los cuerpos cristalizados en el sistema cúbico, por ejemplo, debieran hacer cristalizar una disolución sobresaturada de alumbre ordinario; y sin embargo, lejos de ser así, se observa que para que la cris

talización tenga lugar es indispensable, á más de la circunstancia dicha, que las sales sólida y disuelta ofrezcan la misma estructura molecular, es decir, que, obedeciendo á la ley de Mitscherlich, contengan igual número de átomos ó de grupos que hagan función de tales y dispuestos en el mismo orden. Como método analítico puede emplearse la saturación sin más que preparar una disolución en este estado del cuerpo que se ensaya y ponerla luego en contacto con cristales de diferentes substancias hasta encontrar una que la haga cristalizar; en este caso el cuerpo disuelto es idéntico ó isomorfo con el que provocó la cristalización. Gernez, tantas veces citado en este artículo, ha sacado partido de este método para separar los tartratos hemiédricos derecho é izquierdo, sodoamónicos, sin más que introducir en la disolución sobresaturada de ambas sales un cristal derecho que determina la formación tan sólo de los de su misma especie, mientras que otro cuya hemiedría estuviese situada à la izquierda sólo hace cristalizar á sus análogos.

Lecoq de Boisbaudrán ha estudiado con sumo cuidado lo que sucede al poner en contacto disoluciones sobresaturadas de sales susceptibles de cristalizar en distintos sistemas y en diferente grado de hidratación, con los varios hidratos cristalizados de sales amorfas, obteniendo resultados sumamente curiosos; sus trabajos han versado sobre los sulfatos de magnesio, zinc, níquel, cobalto, hierro y cobre, que pueden clasificarse en tres grupos, según que cristalicen de ordinario en el sistema ortorrómbico, como sucede á los tres primeros, en el clinorrómbico como los dos siguientes, ó en el anórtico como el último; si á la disolución sobresaturada de una sal de estos tres grupos se añade un cristal perteneciente á un grupo diferente se determina la formación de cristales isomorfos con los de la sal añadida y se les obliga de este modo á presentar grados de hidratación diferentes de los que ofrecen de ordinario; hecho esto, si á continuación se toca el líquido con un cristal perteneciente al mismo grupo que la sal sobresaturada, se forman de nuevo cristales mucho más abundantes que los anteriores, y los primeros á su vez pierden su transparencia y adquieren la estructura propia de los últimos. Esto demuestra que las moléculas pueden adquirir bajo la influencia de un núcleo extraño coordinaciones cristalinas distintas de las que se producen espontáneamente, y cuya inestabilidad hace que vuelvan con la mayor facilidad al sistema que pudiera llamarse normal

no bien sufren la acción de otro cristal de este último tipo; este hecho puede en cierto modo compararse al que presentan los prismas de azufre obtenidos por fusión, y que frotados con un cristal octaédrico se hacen opacos y se disgregan en partículas también octaédricas.

Las mezclas de las disoluciones sobresaturadas ofrecen interés bajo el punto de vista de la cristalización, pues el orden de estabilidades puede ser diferente en ambas sales, y sin embargo cada una de ellas está obligada á cristalizar en la forma bajo la cual la otra se deposita; el orden de estabilidad de los cristales producidos se determina, en parte por la proporción relativa de las sales mezcladas, y en parte también por la estabilidad de cada tipo en dichas sales; en general, el sistema más estable será el de la sal más abundante.

Todo lo anteriormente dicho acerca de las propiedades de las disoluciones sobresaturadas demuestra de un modo claro y evidente que el cuerpo disuelto se encuentra en equilibrio inestable, y que, sin embargo, sólo se rompe de ordinario por la presencia de una partícula sólida del mismo; y ahora cabe preguntarse: ¿en qué disposición se encuentran la moléculas en las disoluciones sobresaturadas? El estado actual de la ciencia no permite responder á esta pregunta, pues el hecho de que al verificarse la cristaliza ción brusca se desprenda cierta cantidad de calor no es suficiente para ello, toda vez que este cambio térmico se debe tan sólo ai tránsito del cuerpo del estado líquido al sólido.

Terminada la exposición que sucintamente acaba de hacerse, resta sólo indicar, para finali. zar este artículo, los medios de preparar disoluciones en estado de sobresaturación: el más general de todos consiste en introducir el cuerpo dentro del agua en proporciones convenientes, calentar el líquido para que la disolución se verifique, y finalmente hacerle hervir hasta que las paredes del tubo ó matraz en que se opere estén

completamente mojadas por el vapor de agua condensado, de manera que se hayan disuelto las porciones de sólido que pudieran quedar adheridas á dichas paredes; hecho esto se tapa el cuello de la vasija con una hoja de papel mojado, ó se recubre el líquido con una ligera capa de aceite, y finalmente se deja enfriar. En algunos cuerpos, como el hiposulfito de sodio, basta fundir la sal en agua de cristalización y verter el líquido en un matraz recientemente lavado, cerrando el cuello con un tapón de caucho humedecido. Por último, Lecoq de Boisbaudrán obtiene disoluciones sobresaturadas produciendo químicamente los cuerpos en el seno de una cantidad insuficiente de disolvente: este método de preparación debe tenerse en cuenta en Análisis química cuando se quiere investigar si un lí quido dado precipita por otro que actúa como reactivo.

SOBRESCOBIO: Geog. Ayunt. formado con las parroquias de San Pedro de Ladines y Santa María de Oviñana, y la ayuda de parroquia de San Andrés de Oviñana, con la cab. en el caserío de La Pola, de la parroquia de Santa María de Oviñana, p. j. de Laviana, prov. y dióc. de Oviedo, 1 785 habits. Sit. á orillas del río Nalón, entre los términos de Piloña y Aller. Terreno montuoso, con fértiles valles; maíz, castañas, avellanas, hortalizas y frutas; cría de ganados. SOBRESCRIBIR: a. Escribir ó poner un letrero sobre una cosa.

ves aquellas luces, campanillas y mullidores, y todo este acompañamiento piadoso, que es refugio cristiano y limosnero, esto es saludable; mas las bravatas, que en los túmulos SOBRESCRIBEN podrición y gusanos, se podrían excusar.

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mandando al virrey, y á todos cualquier jueces seglares SOBRESEYESEN en ellas. y no se entremetiesen á proceder contra ningún hereje por via de Inquisición.

GONZALO DE ILLESCAS.

- Esa sumaria dejad Suspensa, y SOBRESEED En el asunto.

HARTZENBUSCH,

SOBRESEIMIENTO: m. Acción, ó efecto, de so

breseer.

y lo mesmo haya lugar en todo cualquier SOBRESEIMIENTO, y suspensión del pleito en negocio asi comenzado. Fueros de Vizcaya.

- SOBRESEIMIENTO: Legisl. Es la suspensión de la causa ó la cesación en el procedimiento criminal contra algún procesado. La doctrina legal sobre esta materia, anterior à la ley de Enjuiciamiento criminal, se contiene en los artículos 11 y 51, regla 4.a del Reglamento provi sional de 1835, 36, 48 y 50 de la ley provisional que se dictó para aplicar el Código penal de 1850, y 2.o, núm. 4, de la de reforma del proce dimiento de 18 de junio de 1870. Se tratarán ahora y se expondrán las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento criminal vigente, y la doctrina impresa en tan importante materia por las circulares del fiscal del Tribunal Supremo, y por el mismo en sus fallos de casación. Aquellas se hallan contenidas en los arts. 633 á 645, 675 y 742. Contra el sobreseimiento, que se funda en no estimarse como delito ó falta el hecho que dé motivo á la causa, puede utilizarse el recurso de casación, conforme á los arts. 848, núm. 4, y 852 de la citada ley de Enjuiciamiento.

El sobreseiniiento puede ser libre ó provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados á quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias nece sarias para la ejecución de lo mandado. Cabe preguntar, en vista de esta disposición, á qué mandato se hace referencia, y si quiere decir que antes de decretarse el archivo se ha de buscar al dueño de la pieza de convicción, ó por el contrario ha de ir precedida la declaración de diterentes diligencias. Lo que resulta indudable es la obligación de los tribunales de buscar á los dueños de las piezas de convicción, quedando al buen criterio de los mismos el fijar la forma, extensión y alcance de estas pesquisas ó investigaciones.

Según el art. 635, las piezas dé convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas, si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar. En este caso, si el tribunal accediere á la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acredi tarse que la acción se ha entablado. Transcurri do el plazo que se fije sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, ó si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas al dueño. Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instrucción. Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso el recurso de casación, mas conviene tener presente respecto de esta disposición del art. 636 de la ley, las de los arts. 141, 848, 852 y 910 de la misma. Según sentencia de 15 de junio de 1875, si en la relación del auto aparecen los hechos tan clara y terminantemente explicados que no dejan duda alguna de su calificación, aunque no se consigne la declaración de hechos probados, por no haber más aseveraciones que las de los interesados, no cabe recurso de casación por quebrantamiento de forma; sin embargo, otra sentencia de 8 de nero de 1880 viene á establecer una teoría distinta.

Procederá el sobreseimiento libre: 1.o Cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo á la formación de la causa. 2.° Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3° Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesa. dos, como antores, cómplices ó encubridores (Art. 637). Según sentencia de 10 de junio de 1878, si no hay hechos probados que den lugar á procedimiento, aunque el auto de sobreseimien to libre no exprese en la parte dispositiva que es

por falta de prueba, tiene que entenderse que se funda en esta circunstancia; así lo consignan las sentencias de 25 de noviembre de 1878, 9 de enero de 1879 y 3 de noviembre de 1879, debiendo también tenerse presente respecto al asunto la sentencia de 15 de noviembre de 1878, según la cual incurre en error la Sala sentenciadora cuando al auto de sobreseimiento libre no precede la instrucción sumaria necesaria. Está autorizado el recurso de casación, según sentencia de 29 de diciembre, cuando la parte agraviada, que tiene un perfecto derecho para depurar los medios conducentes ó demostrar la legitimidad de la querella, justifique los que sean objeto de la acusación y no se demuestre déspués circunstancias posteriores impidan penarlos. que Según sentencia de 13 de febrero de 1877, si los hechos no constituyen delito hasta que, hecha la liquidación de cuentas, vengan á deslindarse los caracteres de una gestión administrativa, quedan reservadas las acciones criminales ó civiles correspondientes, y al dictar auto de sobreseimiento no se incurre en error de Derecho. ¿ Procederá el sobreseimiento libre cuando se incoe de oficio un sumario por un delito que sólo pueda ser perseguido á instancia de parte? La Fiscalía del Supremo ha declarado que no, porque realmente, aunque no constituya un delito público, es un delito.

Si su persecución se ha entablado sin acción para ello, lo rigurosamente legal es la declaración de que está mal incoado el proceso. Res. pecto al artículo, cabe preguntar si serán causas de sobreseimiento las de extinción de la responsabilidad penal, y en cuál de los números del artículo están comprendidas. Lo probable es que aquéllas son causas de sobreseimiento, no sólo en este estado de la causa, sino ya en el período de calificación preparatoria del juicio Respecto á la segunda cuestión, parece que el puesto que le corresponde es el segundo del artículo; porque aunque haya habido delito, es como si no existiese hecho justiciable para los efectos del procedimiento. Según sentencia de 27 de junio de 1884, el auto de sobreseimiento libre resuelve todas las cuestiones de hecho. Sobre la pertenencia de la prueba hay una jurisprudencia muy nutrida, en la que siempre se está á lo más favorable á la Sala consagrando la facultad del presidente de la misma.

En los casos 1.° y 2.° citados, podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica á la reputación de los procesados; podrá también, á instancia del procesado, reservarse á éste el derecho para perseguir al querellante como calunniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo á lo dispuesto en el Código penal. En el caso 2.° del art. 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda; en el caso 3.o se limitará el sobreseimiento á los autores, cómplices ó encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto á los demás que no se hallen en igual

caso.

Procederá el sobreseimiento provisional: 1.° Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo á la formación de la causa. 2.° Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito, y no haya motivos suficientes para acusar á determinadas personas como autores, cómplices ó encubridores (art. 641). Según sentencia de 6 de febrero de 1883, no procede recurso de casación contra el auto de sobreseimiento provisional que se funda en que no está demostrada legalmente la culpa bilidad de los procesados. Según sentencia de 16 de enero de 1875, llenados por el actor los requisitos de dirigir su acción contra los dos culpables de adulterio, no puede obtener uno de ellos el sobreseimiento de la causa por la rebeldía del coautor. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito, pero se hayan desvanecido por completo los indicios de criminalidad que motivaron el procesamiento de una persona, ¿qué deberá pedir el fiscal respecto de ésta? La Fiscalía del Supremo resolvió la dificultad afirmando que no es procedente la apertura del juicio por faltar la base necesaria para acusar, y por tanto que ha de pedir se sobresea provisionalmente, lamentando que por defecto de la ley no se haya establecido para este caso el so

TOMO XIX

breseimiento libre, y se haya dejado á la persona amenazada de continuo por el proceso.

Cuando el ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto, y no se hubiese presentado en la causa querellante particular dispuesto á sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del ministerio Fiscal á los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se señale comparezcan defender su acción si lo consideran oportuno. Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el ministerio Fiscal. Cuando en este caso fuese desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos, que se publicarán á las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad ó en los de la capital de la provincia, y po drán también publicarse en la Gaceta de Madrid. Transcurrido el término del emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como se ha dicho anteriormente.

Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del ministerio Fiscal relativa al sobrescimiento, y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de suceder el sobreseimiento, podrá determinar que se remita la causa al fiscal de la Audiencia territorial res pectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, ó al del Supremo si se substancia ante una Audiencia territorial, para que con conoci. miento de su resultado resuelvan uno ú otro funcionario si procede ó no sostener la acusación. El fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante con devolución de la causa. Si so presentase querellante particular á sostener la acción, ó cuando el ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento á que se refiere el núm 2 del art. 637, si así lo estima procedente. En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.

Tiene grandísima importancia, en punto á sobreseimiento, la circular de la Fiscalía del Supremo de 19 de agosto de 1884, ya por sus afirmaciones é instrucciones, ya por la doctrina que contiene en la imposibilidad de trasladarla íntegra, se mencionarán algunas de sus más nota. bles conclusiones. En punto á sobreseimientos, aparte del cuidado de no resolver en secreto cuestiones ó responsabilidades que realmente exijan la publicidad del juicio, confundiendo en una misma solución de procedimientos cosas tan distintas, por ejemplo, como la de declarar si es ó no menor de nueve años de edad el autor de un hecho criminal, ó si una persona al cometer un homicidio obró ó no en legítima defensa; aparte de estas distinciones, que el celo del ministerio Fiscal procurará siempre tener en cuenta, por más que la ley, en su generalización necesaria, hable en términos absolutos de las exenciones de responsabilidad criminal como uno de los motivos en que puede fundarse el sobreseimiento libre, cree oportuna la Fiscalía esta ocasión de hacer pública una consulta recientemente contestada sobre los efectos de aquella clase de sobreseimientos. Se pregunta por la Fiscalía de una Audiencia, si podría abrirse de nuevo, por revelaciones que se estiman importantes, un sumario que había terminado por auto de sobreseimiento libre. La contestación fué afirmativa, y así debe entenderse por lo que al criterio del ministerio Fiscal respecta, siempre que lo justi. fiquen datos ó revelaciones importantes, salvo, por supuesto, el caso de prescripción. El auto de sobreseimiento libre no es ciertamente igual al de sobreseimiento provisional en cuanto á ciertos efectos, pero tampoco lo es á la sentencia absolutoria para el de producir la excepción de cosa juzgada.

Pudo creerse inexistente el hecho que dió motivo al proceso, y sin embargo ser precisa una nueva investigación ante la presencia ó el hallazgo del cuerpo del delito; pudo estimarse por los datos primeramente recogidos que el hecho no era delito, y esto no obstante producirse luego opinión contraria por nuevas revelaciones y comprobantes dignos de mérito, como aconteció en el caso de la consulta, y aun en los sobreseimientos por exención de responsabilidad, ó bien, con mayor rareza que en los otros, por haber de decretarse en méritos de la indudable convicción que la ley exige, no es absolutamente

imposible el nuevo juicio en fuerza de datos que destruyan los anteriores.

De todas suertes, no debe ni puede subordinarse cuestión de esta importancia á apreciaciones de nomenclatura. Cuando el delito no ha prescrito, los datos de su existencia, luego que se ofrezcan ó encuentren, exigirán siempre la formación de sumario. Si antes se instruyó y quedó terminado por sobreseimiento, la cuestión estará reducida á saber si al nuevo han de unirse los antecedentes del antiguo ó habrá de prescindirse de ellos, y á nadie podrá parecer justa ni conveniente la adopción del último extremo. SOBRESELLO: m. Segundo sello que se pone para dar mayor firmeza ó más autoridad. SOBRESEMBRAR: a. Sembrar sobre lo ya sem

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SOBRESOLADO: m. Const. Operación por la cual se cubre un piso viejo con un sobresuelo ó en la que éste descansa sobre un piso nuevo para darle más fuerza ó resguardarle.

En muchas ocasiones se hace necesario, bien para levantar á rasante un piso viejo rehundido por asientos del suelo, bien para darle más resistencia á determinadas acciones, como cuando se trata de establecer una máquina en un local que no estaba preparado para este objeto y cuyo piso no se puede levantar, bien para quitar las humedades que a veces se presentan en los pisos bajos ó para establecer un suelo más abrigado ó menos resistente para el rozamiento ó en el que se quiere evitar el polvo que producen los solados comunes, se hace necesario, decimos, poner un segundo suelo ó sobresolado sin levantar el primero.

Cuando se trata de resguardar la habitación de la humedad sirve de cimiento el solado primitivo á otro de hormigón, cemento, piedra ar tificial ó mosaico, según los casos. El cemento no conviene emplearle solo, pudiendo agregarle arena ó piedra muy menuda, de colores varios, constituyendo lo que se llama pavimento de cemento en el primer caso, y de mosaico en el segundo: no toda la arena es igualmente buena para el objeto, dependiendo de su yacimiento que se presente angulosa y áspera, que es la que más conviene, ó suave y redondeada, y además, en cuanto á su composición, puede también influir en el resultado final; conviene que la arena sea de grano igual, para lo que se la pasa por un doble cedazo ó enrejado, escogiendo la que queda entre las dos mallas; ha de ser de mina, que es áspera y angulosa y une bien; á ser posible silícea, por su dureza, y debe lavársela perfectamente para librarla de las partes terrosas que pudiera contener; elegida y limpia la arena, se hace con ella un ensayo de la cantidad ó volumen de agua que puede entrar en un volumen determinado, lo que puede practicarse, como ya explicamos al hablar de las pastas puzolánicas (Véase PUZOLANA), y la cantidad que resulte dará el máximum de arena que pueda emplearse para una cantidad dada de cemento, pues si en un decímetro cúbico de arena, por ejemplo, ha entrado un volumen V de agua, en un volumen uno de agua entrará de arena, y, cuando al agua

1

V2

1

sustituye el cemento, será la mayor cantidad de arena que pueda mezclarse al volumen uno de mortero de cemento: el mismo ensayo se hace con el cemento en polvo para saber la cantidad de agua que entra en la pasta, haciendo mezclas diferentes y ensayando cuál es la que reune mejores condiciones, y sea el volumen de agua necesario para el volumen uno de cemento en polvo, que se convierte, después de amasado, en el volumen V1; con estos datos se hará el cálculo del siguiente modo:

V1, volumen de cemento amasado, tiene
1 volumen de cemento en polvo
V' volúmenes de agua;

un volumen de masa tendrá, pues,

1

volú

42

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