leza común con los demás, está dotado de un principio de originalidad imborrable ó que el individuo es á su vez un organismo. Dentro de la complexión del todo social, en comunican, viven y se completan el indivique y la sociedad, van tomando carta de naturaleza, en la lenta labor de la Historia, la libre iniciativa del individuo y la ley que, como fruto de la homogeneidad de todos, rige la vida. Al concierto de la libertad con la necesidad se refiere la obra del progreso humano, que se cumple según la mencionada complexión. Magistralmente describía el malogrado Moreno Nieto (V. La Sociologia, discurso) tal concepto, al decir: «Esa entidad, que llamamos sociedad, producto de muchedumbre de individuos asociados para fines comunes y en unidad de vida, no es un sér que causa todos sus actos como efecto de razón rellexiva y libertad; las fuerzas que entraña van por siglos, como en secreta y lenta vegetación, desenvolviéndose y engendrando las mil formas y hechos y situaciones y estados de su historia, y la razón va poco a poco creciendo y tomando posesión de esa vida, reconociéndose cada vez con más claridad, anunciando, aconsejando, luchando, hasta que al cabo de siglos y de edades llenas de ensayos sin cuento, de titubeos, de errores y aciertos, llega en nuestros días á tomar la dirección de los hechos y se esfuerza en traer á la vida aquellos ideales que ha visto lucir en los horizontes de la conciencia. Todo esto quiere decir que la Historia es una mezcla de necesidad y libertad. Para concertar ambas es preciso que el medio se diferencie y diversifique. V. MEDIO. por cumplidos todos los ideales quizá porque ellos han mejorado excesiva é inmerecidamente. Es, sin embargo, indudable que la vida social refluye á las zonas intermedias, á las que debieran ser punto de conjunción entre los poderosos y los desheredados, si no se hallaran viciadas del egoísmo atómico y disolvente de una burguesía á veces cruelmente fustigada y en ocasiones censurada con justicia. Actualmente existen menos genios, pero también hay menos esclavos La ola invasora de una democracia viable, sarampión al cual se resignan los mimados por la fortuna, tiende á una nivelación constante. Transige el que está arriba, temiendo que el que todo lo quiere todo lo pierde; exige más y más el que se halla en los peldaños ínfimos de la escala social, porque instintivamente presiente que el movimiento es la vida. Los prestigios se disipan cual nube de verano; la soberana masa es cada día más iconoclasta y admite menos ídolos; apenas si hoy se paga tributo á más aristocracia que á la del talento, y aun ésta se cuartea en sus cimientos, pues ya se empieza á prestar, según un recto sentido moral, más respeto al bueno que al listo, al que va tras el mérito sin cuidarse de recompensa y sin que el éxito (que no es siempre de los leales) decida de todo. Las protestas románticas, que tanta densidad prestan á la corriente vulgar, se desvanecen. La opinión inculta, la irreflexiva, es la que gusta de las cosas extremas. Los que van para esclavos son los que desean la violencia; los que se adiestran en el difícil ejercicio de la libertad evitan cuidadosamente todo lo anormal. Es la línea media que Quien abstractamente concibe al hombre colocrece con todo el prosaísmo que una histeria incado en un medio siempre idéntico, ha de admi- cipiente quiera, pero también con toda la fuerza tir el absurdo del Universo detenido en su evo- incontrastable de una evolución que consagran lución, es decir, de la vida, que es el movimien- los hechos consumados. Aparte de que no hay to, encerrada en el quietismo de la muerte. Va prosaísmo, sino honda y sentida poesía, en dería el medio, y sus variaciones demandan que las clarar de hecho y de palabra que vale más el adaptaciones ya efectuadas se sustituyan con todo que la parte, la colectividad que el indiviotras nuevas. ¿Cómo y dónde se concretan tales duo, y que el llamado grande hombre lo es en cambios? En lo que genéricamente se denomi- cuanto sirve más y mejor que los demás servimos na opinión o conciencia social y colectiva. La á las ideas é intereses del todo, pero que es ídolo opinión, reina del mundo, es especie de atmós- de barro con pedestal que se desmorona cuando fera moral que nos nutre y sostiene; cuando se convierte en un Narciso enamorado de sí misnos distanciamos y divorciamos por completo de mo. Tónicos que rehagan y conserven la salud y ella, parece que nos invade la asfixia. El qué di- la vida, y no estímulos y aperitivos que provorán es una autoridad superior á veces à la que quen las convulsiones de la fiebre, son los factorepresenta el máximum de fuerza. Las opiniones res del progreso lento y eficaz En todas las reinantes, las costumbres, las creencias que im- transformaciones sociales, rezagados y desconperan, reglas de conducta sin codificación alguna, tentos, dislocados del mecanismo social, protesfielmente observadas, son producto de la vida tan con mayor ó menor violencia del orden esasociada, que transmite de generación en gene- tablecido y creen que lo anormal, lo aparatoso ración todo lo adquirido como lastre y sedimento y lo llamativo, lo excepcional y lo extravagante, de lo ya realizado y como pauta norma de lo han de servir de lenitivo á las constantes imperque se ha de vivir. No es obra de nadie, y es fecciones de todo estado social. Son las protesobra de todos. No es la opinión algo metafórico. tas de todo tradicionalismo llamado legitimista Piensa y siente en común y por transmisión mu- ó los gritos de violencia de los que corren tras tua. Nacen la comunidad de ideas y el nexo de nuevas utopias. Ambas manifestaciones extrelos afectos de varios focos á la vez (ley que rige mas (las del lado de allá y las del lado de acá) las manifestaciones colectivas, que tan de relieve mantienen vivo el espírita aventurero de la depone la Historia), y carecen de un génesis indivi- magogia roja y de la demagogia blanca. Y como dual. Nadie ve nacer la opinión, ni sabe cuándo no hay anhelo social que no tenga su adecuada se le transmite. A muchos les parece hija de su manifestación artística, el romanticismo, que propio juicio; á algunos se les antoja que no exis- hoy se denomina simbolismo, decadentismo, te hasta que se divorcian de ella. A veces se di- etc., sigue desdeñando por vulgar la normalidad luye en una inercia y negación generales de las de la ley y poniendo el ideal en lo anormal y en luchas de escuelas y partidos (desvío de la opi- lo enfermo, execrando la sociedad y la cultura nión). Es el estado neutro ó de indiferencia. y aspirando á un eretismo nervioso, que suele Pero el estado neutro de la opinión es siempre ser el terreno fértil donde se desarrollan los desparcial; se refiere sólo á posiciones negativas res- equilibrados. En tanto la línea media crece, la pecto á empeños ó ideales determinados que no burguesía se impone, el durea mediocritas es ley encarnan en la conciencia social ó que no en- de vida, el hombre que adquiere el inestimable cuentran estímulos que la interesen. Aparte tabien del sentido común (el menos común de toles desvíos, que son temporales dentro del me- dos) se habitúa á pensar como un semidiós y á dio social, común á todo el pueblo, grupo ó na- obrar como un burgués, fía mucho en la evolución, se forman constantemente medios parciales ción y desconfía bastante de la eficacia de la reque ejercen influencias especialísimas en los involución. La educación y la herencia constituyen dividuos y que modifican las opiniones al punto un meliorismo continuo; habrán de suavizar las que algunas veces refluyen à la general, á la pro- costumbres y hacer que el hombre vaya del egoís pia de todo el agregado ú organismo social. La mo al altruismo, convirtiendo su conducta á la semejanza de las ocupaciones (gremios y clases imposibilidad de buscar su utilidad á expensas de sociales), la común manera de peusar y sentir la del prójimo. Llegará el día (quizá no esté le(escuelas, partidos, ligas), la vida agrupada en jano, si se observa el afán con que se evita el determinados territorios (espíritu de localidad, escándalo, pagando tributo el vicio á la virtud) regionalismo), y otras tantas condiciones que sir- en que las faltas morales serán consideradas por ven de nexo (el amor, la amistad, las reuniones, la opinión más ridículas y más feas que las comlos círculos), son causas de virilidad que cons-prendidas en la denominación genérica de cursitituyen estados de vida y de opinión del todo social. Así se explica la coexistencia de las diversas capas sociales, cuya desigualdad, si de un lado muestra la complejidad de la vida y de los caracteres individuales, de otro ofrece un mentís constante al optimismo de algunos, que dan Томо ХІХ lería. Hoy un hombre instruído y bien educado, de un mediano pasar, no necesita una abnegación heroica para no ser ladrón, falsario, ni perjuro. Para llegar á serlo es para lo que se necesitaría grandes esfuerzos. La relativa mejora de las clases sociales facilita también el cumpli miento de los preceptos de la moral, quizá sólo de la moral grosse, de la que evita cautelosamente las mallas del Código; pero algo es algo, pues ni el ideal se implanta en la vida por un fiat bíblico, ni á los hombres, seres perfectibles, que no perfectos, puede exigírseles más que lo que pueden dar de sí, que es la plasticidad, condición primera de lo vivo, para lo que, en flexibilidad indefinida, se vayan poco a poco adaptando á las nuevas exigencias de la vida. Pan para el cuerpo y pan espiritual (educación) son las condiciones que necesitan para que la línea media ascienda de modo indefinido. Primum vivere, primero comer, deinde philosophari. Pero no es lícito que se menosprecie ninguna de las dos; porque si la burguesía, la clase social imperante, con un egoísmo suicida, toma como ley única de la existencia la del avaro acaparando tesoros; si falta á la misión tutelar, que por ley histórica le está encomendada, con sus hermanos menores, los esclavos blancos, descendientes de los antiguos siervos de la gleba, entonces quedará la línea media cristalizada y petrificada como rémora del progreso, perderá la plasticidad que es condición de lo vivo, dificultará la evolución y se impondrá la revolución, cuyos amagos, preñados de peligros sin cuento, anuncian las catástrofes provocadas por los dinamiteros. - Contenida la evolución rompe los diques que la detienen, y, cuando no rige la marcha de los acontecimientos una previsión ra cional, se sobrepone temporalmente la fuerza de los más á la debilidad de los menos. Se establece la lucha, porque luego que el ideal (vaga aspiración á lo mejor) nace, y que su primera protesta toma carta de naturaleza en los dolores humanos, los intereses creados por lo ya vivido reaccionan contra él y oponen la refulgencia del sol que brilla á la opacidad del que nace. Tal es la representación egoísta y exclusiva de la burguesía. En sentido opuesto, los impacientes (los intransigentes) pretenden acentuar el ideal exagerándolo, pues la contradicción engendra pasión, y á la tenue luz de aurora que se anuncia quieren añadir la tormentosa del relámpago. Tal es la tendencia al anarquismo. Vanguardia indisciplinada, rebelde é inquieta, el anarquismo puede malograr la reforma social. Quizá los vientos de tempestad que desencadena pongan al borde del abismo ó á los pies de un dictador la libertad política. Tal vez los que aspiran á caminar tan vertiginosamente sirvan de rémora no de impulso á la reorganización social. ¡Quién sabe si el cauterio del hierro y del fuego, ciegamente aplicado en los explosivos, será contraproducente y no alcanzará siquiera la categoría de antiséptico! porque, después de todo, lo más podrido suele estar á veces allá en las cumbres de lo alto y en los limbos de lo bajo. Modernistas que ponen el ideal tan alto que resulta inasequible, los que argumentan con la dinamita no ponen de relieve más que el mal, sin síntoma alguno de rehacer sobre él para que sirva de tónico y factor del progreso. Ni el ciego instinto de conservación debe perturbar á los hombres de sano juicio, ni el miedo cerval de catástrofes apocalípticas conseguir que las propias convicciones dejen de serlo. Todo progreso se realiza siempre en las mismas condiciones, con ritmo semejante, moviéndose entre lo calcinado de las cenizas de lo que fué y el fuego y maldición del impaciente. Contra unos y otros, concretar el ideal, hacer que sazone, convertirlo en viable, tener en cuenta que lo mejor en cada caso es enemigo de lo bueno in abstracto, siempre será la misión modesta, apacible y honrada del que aspira á reformar y no á destruir, á que impere la justicia y no la violencia. Contra la guerra sin cuartel puede y debe argüirse que interesa en definitiva non multa, sed multum, no el número, sino la cualidad, pues en último término, y en un equilibrio social bien organizado, los sufragios no sólo se cuentan, se pesan, se atiende á la cantidad y también á la cualidad. La cualidad de la fuerza es la que impera, y no la fuerza sin más. Para apreciar la cualidad, para que la fuerza caótica se convierta en energia específica, no basta el número. ¡Quién desconoce que el imperio del mundo se ha ejercido siempre por las minorías (la de la riqueza, la del valor, la del talento, etc.)! Es preciso que la fuerza sirva á la justicia. No es la evolución el triunfo de los más, sino el de los mejores, ni la selección social (semejante à la natural) produce como 44 consecuencia el despotismo ó la desigualdad creciente. - SOCIEDAD: Econ. polit. y Legisl. El hombre, como ha dicho Aristóteles, es un sér sociable, definición que se asienta como base de toda la ciencia política. La sociedad, con efecto, es un hecho natural, necesario, tan antiguo como los hombres, é independiente de su voluntad, contra la cual existiría aunque quisieran vivir solitarios, porque la naturaleza, más fuerte que su resolución, les obligaría á unirse y destruiría cuantas convenciones pactaran para separarse. El contrato social que han supuesto algunos escritores no ha existido nunca, porque no ha podido existir sin contradecir las leyes de la naturaleza humana. Divídense las sociedades, según Madrazo, á quien en el aspecto económico del fenómeno social seguimos, en necesarias y contingentes, en universales, generales y especiales, y en voluntarias é involuntarias. Son necesarias las que por su naturaleza existen forzosamente, y contingentes las que pueden dejar de existir; la universal comprende á todos los hombres; son generales las naciones, y especiales las compuestas de dos ó más individuos; las voluntarias tienen su origen en una convención, y las involuntarias en la naturaleza ó las leyes. No son lo mismo las necesarias que las involuntarias; porque si bien toda sociedad necesaria es involuntaria no todas las involuntarias son necesarias, y hay muchas que son contingentes. Tratadas las diversas so ciedades, la nación, la familia, y las particulares en los respectivos lugares del DICCIONARIO, así como la asociación, cumple aquí ocuparnos de la sociedad en su aspecto económico y jurídico, cosa que haremos separadamente. I La sociedad en Economía política. - La sociedad implica asociados, es decir, individuos que se comuniquen y empleen en la labor común su inteligencia y sus fuerzas, siendo imposible conocer la sociedad sin conocer la naturaleza de los seres que entran en su composición ó los que constituyen sus elementos. Examinadas, según se ha dicho, las sociedades generales en su aspecto político y económico, trataremos de las especiales. Son sociedades particulares las reuniones de personas privadas que se obligan á unir todas ó parte de sus fuerzas productivas para el logro de un fin común, entendiéndose por fuerzas productivas, además de las personales, las de la naturaleza apropiada y el capital. La sociedad es una reunión; pero no toda reunión es sociedad, porque pueden reunirse dos ó más personas, fortuitamente ó de propósito, aunque sea para el logro de un fin común, sin asociarse; para que haya asociación se requiere que los asociados se obliguen con todas ó parte de sus fuerzas á concurrir á la realización del mismo pensamiento. Si el fin que se proponen las sociedades se opone al Derecho ó á la Moral, quebrantan, no sólo las prescripciones morales y jurídicas, sino también las leyes de la Economía política, que cuenta la moralidad y la justicia entre las condiciones de la productividad del trabajo; si, por el contrario, su propósito es bue. no y digno, ó por lo menos no se opone al bien ni al derecho individual ó social, las sociedades toman una grandísima importancia, porque acumulando las fuerzas de los individuos hacen posible, y muchas veces fácil, lo que antes era imposible Sus ventajas no se limitan al orden económico: además de contribuir al mejoramiento material de los pueblos, contribuyen al intelectual, estético, moral y jurídico. El individuo abandonado á sus propias fuerzas puede poco, como sér inteligente, sensible, moral y físico; auxiliado por los esfuerzos de otros su inteligencia descubre nuevos horizontes, su sentimiento de lo bello y su gusto se hacen más delicados, su conciencia adquiere más rectitud, y sus fuerzas materiales se robustecen y multipli can. Las sociedades particulares tienen por objeto un trabajo industrial ó profesional, y deben dividirse, como éste, en industriales y profesionales. No hay sociedad alguna en que no haya necesidad de trabajo de una ú otra clase; porque aunque los socios aporten riquezas naturales ó capitales á la sociedad, para utilizarlos hay que poner en acción la inteligencia y las demás facultades personales. Las sociedades profesionales se pueden dividir, del mismo modo que las profesiones, en médicas, científicas, artísticas, morales, religiosas y jurídicas. Las sociedades médicas ordinariamente tienen por objeto el progreso de la Ciencia, por lo cual la mayor parte pertenece á la clase de las científicas. Estas se dedican, ó á la enseñanza ó á la propagación de las Ciencias, ó al descubrimiento de nuevas verdades. Las Universidades é Institutos se dedican á la enseñanza; las Academias y Ateneos á propagar las ciencias, otras sociedades al descubrimiento de la verdad ó al mejoramiento de los métodos de su investigación ó exposición Las sociedades científicas han producido bienes inmensos á la producción inmaterial y material, estimulando las investigaciones, difundiendo la instrucción entre las clases pobres, promoviendo discusiones pacíficas de que ha brotado una luz provechosa, facilitando la comunicación de los sabios de diversas naciones, publicando obras costosas, y suministrando me. dios materiales y bibliotecas á los pueblos Las sociedades artísticas contribuyen eficaz. mente á que se cultive el sentimiento de lo bello, á purificar el gusto literario y artístico, estimular á los artistas, extender el conocimiento de las obras literarias, facilitar colocación á los productores, promover las Exposiciones, establecer Museos y aumentar y restablecer los tea tros. Las sociedades morales se han instituído para premiar la virtud, prevenir el vicio, y principalmente disminuir el juego, la embriaguez, la prostitución y los actos de crueldad en los animales Las religiosas, que son también morales por que predican la pureza de las costumbres y el cumplimiento de todos los deberes, se proponen además la propagación de la fe y el culto. Las hay en todas las religiones: la Iglesia católica es una gran sociedad regida por los obispos, á cuya cabeza está el Pontífice romano. La importancia económica de las sociedades morales y religiosas es tan grande como el influjo que la moralidad y la religión ejercen en el mejoramiento de las condiciones del trabajo productivo. Las sociedades particulares jurídicas, á cuya clase pertenecen las políticas y electorales, deben tener por objeto que se respete el Derecho. Con frecuencia han servido para violarle y perturbar y desordenar el Estado, si bien hay muchas que sirven para facilitar el ejercicio de derechos legítimos y legales, garantizarlos é impedir su violación Cuando se limitan sus pretensiones y ac tos á un propósito racional y justo, y emplean medios igualmente laudables, pueden ser muy útiles para mantener el imperio de la justicia, impedir las violencias de la autoridad y remover los obstáculos del trabajo y la producción. La obra industrial, imposible en muchos casos, y difícil ó poco provechosa en otros con los recursos individuales, necesita acumularlos por medio de la asociación. Las fuerzas individuales asociadas no son sumandos, sino factores, y el resultado no es una suma, sino el cuadrado de la suma. Cada una de ellas auxilia á cada una de las otras y á todas juntas, prestándolas su vigor y potencia. Además los asociados se educan mutuamente, se estimulan y alientan, dividen el trabajo, tienen más crédito obligándose de un modo solidario, adquieren máquinas y medios poderosos de producción, y los débiles y pobres se ponen en situación de luchar con los fuertes y opulentos. Estas sociedades se dividen, como la industria, en extractivas, agrícolas, fabriles y mercantiles. Las extractivas pueden ser cazado ras, pescadoras y mineras. Son importantes las dedicadas á la pesca del bacalao y de los cetáceos por los capitales y hombres que emplean; lo son también las mineras por iguales consideraciones, y porque lo incierto del éxito de la explotación hace que se asocien muchos explotadores para no aventurar más que una pequeña parte de su capital. Las sociedades agrícolas son muy convenientes donde el cultivo está muy dividido y los cultivadores pobres carecen de crédito y medios bastantes para mejorar la producción. La asociación agrícola, aunque no libre de inconvenientes, puede reunir las ventajas del grande y pequeño cultivo. Las sociedades fabriles ó manufactureras son más en número que las agríco. las, principalmente en la gran fabricación que exige un capital cuantioso. La industria propia del taller no necesita capitales considerables y se ejerce de ordinario individualmente; la asocia ción, sin embargo, puede mejorar sus procedi mientos y aumentar sus productos. Las socieda des son muy numerosas en el comercio, y á ellas se debe en gran parte la vasta extensión del mercado universal. Las operaciones mercantiles se prestan admirablemente á la asociación, favorecen además la formación de estas sociedades su facilidad de disolverse, la movilidad de sus capitales, y el interés que tienen los comerciantes en asociar á sus trabajos á los dependientes que se distinguen por su aptitud y de que no quieran separarse. Divídense las sociedades, atendida la diferente responsabilidad de los socios, en colectivas, comanditarias y anónimas. Las colectivas se contraen con pactos comunes a todos los socios, los cuales participan de los mismos derechos y obligaciones en la proporción que hayan establecido, y responden solidariamente de las operaciones hechas á nombre y por cuenta de la sociedad. por persona autorizada y bajo la forma convenida, aunque no sean administradores del caudal social Las sociedades ó compañías en comandita se celebran prestando uno ó varios fondos para reponder solamente con ellos de las resultas de las operaciones sociales, bajo la dirección exclu siva de otros socios que los manejan en su nombre. Las anónimas se forman constituyéndose un capital por acciones de valor y número determi nados, para emplearle en uno ó más objetos que den nombre á la empresa, bajo la dirección de mandatarios ó directores á voluntad de los socios, y respondiendo cada uno de éstos, con el importe de sus acciones, de las obligaciones contraídas por aquéllos. Hay también sociedades accidentales, ó cuentas en participación, en que unos socios, sin celebrar compañía formal, se interesan en las operaciones de los otros, contribu yendo para ellas con la parte de capital que convengan, para hacerse partícipes de sus resultados. De todas estas sociedades trataremos en breve en su aspecto legal, como se ha tratado en el lugar respectivo de las de seguros. Las de Socorro contribuyen al de los que sufren una desgracia ó siniestro, con un fondo por cuotas semanales, mensuales ó anuales, proporcionales á la cantidad asegurada, y cuando sea insuficiente con la necesaria en la misma propor ción. Todas las sociedades, cualquiera que sea su forma, son de utilidad general, porque aumen tando la fortuna ó el bien de los socios aumen tan también la fortuna pública. Que son útiles á los socios no admite cuestión, porque cada cual obra movido por su interés propio al asociarse, y si alguna vez lo hace imprudentemente, y el éxito no corresponde á sus esperanzas, los casos excepcionales no falsifican el hecho general y común. La asociación ha cambiado la faz de algunos pueblos, y ha conseguido en pocos años elevar á los Estados Unidos á la categoría de las primeras naciones del mundo. Algunos malvados han abusado de las sociedades para estafar á los crédulos é incautos; estos delitos, que deben reprimirse severamente, no disminuyen la im portancia económica de la asociación, como el robo y el hurto no disminuyen la de la propiedad individual. Pueden asociarse todos los que concurren á la producción, bien con su trabajo, bien con sus propiedades y capitales. Los propietarios se aso cian para hacer obras útiles en sus tierras ó asegurarlas, aprovechar las aguas corrientes, garantizar el crédito, comprar máquinas de uso común, idear medios de redimir las cargas que pesan sobre sus predios, ó ejecutar cualesquiera actos que sirvan en provecho de todos. Los ca pitalistas para facilitar el empleo de sus capi tales, asegurar su reintegro y el de los intereses en los préstamos, desvanecer las preocu paciones contra la legitimidad de éstos, ó nie jorar las condiciones de los prestamistas y deu dores. La asociación de los empresarios es la más común de todas las asociaciones, por el considerable capital que exigen ciertas empresas, por lo incierto de su éxito, y por las ventajas que la industria en grande escala tiene sobre la ejercida en pequeña. Los empresarios, no sólo se asocian entre sí, sino también con los propietarios, los capitalistas y los trabajadores. Los empresarios agrícolas forman sociedad con los propietarios, cuando en virtud de ella és tos participan de las ganancias y sufren propor cionalmente las pérdidas de la empresa. El contrato deja de ser de sociedad, y se hace de arrendamiento cuando el propietario percibe una renta fija. Se asocian empresarios y capitalistas si, en vez de percibir éstos un interés fijo por las cantidades prestadas, participan de las utilidades y siniestros en la proporción que hubiesen estipulado. El provecho de los contratantes en este caso y los anteriores redunda en beneficio público, porque aumenta la riqueza general. Los empresarios pueden asociarse con los trabajadores, ya participando éstos de las ganancias y sufriendo, si hay pérdidas, la de todo el valor de su trabajo, ya percibiendo sólo una pequeña parte de las utilidades y un jornal menor del ordinario. La sociedad del empresario con los trabajadores, á ganancias y pérdidas, sólo es posible cuando éstos se distinguen por sus cualidades industriales, y tienen ahorros ó crédito suficiente para aguardar el resultado de la empresa y no percibir nada si ésta tuviese mal éxito. Las sociedades en que los trabajadores reciben su retribución, parte en salario y parte en un pequeño dividendo, es útil al trabajador si la empresa se dirige con acierto, y al empresario porque el trabajador trabaja mejor y con más interés y constancia. Las sociedades de trabajadores, que siempre han existido, han tomado con el nombre de cooperativa una nueva forma en los tiempos modernos, con el propósito de mejorar la condición del obrero y emanciparle de la dependencia del empresario, elevándole á la categoría de capitalista. Son de tres clases: de producción, crédito y consumo. Como el mismo nombre lo indica, las de producción ejecutan trabajos industriales por su cuenta y riesgo, en su nombre y bajo su dirección; las de crédito prestan á los socios y aun á los extraños, y las de consumo facilitan éste con buenas condiciones para los obreros. M Duval propone dividir estas sociedades en 10 clases: de ahorro, crédito mutuo, consumo comercial, consumo doméstico, producción agrícola, producción industrial, habilitaciones, educación, instrucción y recreo. Todas, sin embargo, pueden reducirse á las tres antes indicadas. El capital que necesitan estas sociedades para producir, prestar y comprar artículos de consumo se forma con los ahorros de los socios, y también, aunque no siempre, tomando á préstamo las cantidades necesarias, cuyo reintegro se garantiza obligándose los socios solidariamente. Constituyen el fondo social las cuotas de entrada y pe riódicas que entregan los socios, la acumulación de las ganancias, y lo obtenido á préstamo cuando la sociedad apela á recursos extraños. La economía y el crédito son la base de estas sociedades: suponen, por consiguiente, en los socios actividad, inteligencia y moralidad. Suponen también mansedumbre y la tranquilidad de áni. mo bastantes para tolerarse mutuamente y no dar motivo con su irascibilidad á que luchas continuas hagan imposibles la paz y el orden social. Los obreros se asocian en las cooperativas de producción para convertirse de trabajadores asalariados en empresarios, apropiándose las ganancias de las empresas y sufriendo sus consecuencias desfavorables. El capital necesario para las operaciones se forma, como el de todas las cooperativas, con las cuotas de entrada y periódicas de los socios. Algunas de estas sociedades se han negado á implorar recursos extraños y han querido deber su prosperidad únicamente á sus propios esfuerzos, pero una gran parte ha tenido que acudir al crédito ó pedir una subvención al Estado Para facilitar aquél se han obligado solidariamente los socios al reintegro de los fondos que han recibido prestados. Lo más útil para ellas es vivir con sus propios recursos, porque el uso del crédito da ocasión á gastos indebidos y á fundar esperanzas que con frecuencia se ven desvanecidas. Las subvenciones del Estado son todavía peores que el uso del crédito, porque, además de ocasionar los mismos peligros que éste, arrancan al trabajo no sub. vencionado los recursos que utiliza mejor el interés individual que el social. Algunos escritores demasiado optimistas han creído que estas sociedades iban a transformar la industria, dando independencia al obrero y mejorando su condición. Otros, por el contrario, afirman que son de éxito imposible é infundadas las esperanzas concebidas por los trabajadores. La verdad no es pesimista ni optimista. Estas clase de contribuciones y empresas de obras pú blica, y ceder ó ejecutar los contratos subscriptos al efecto. 5. Emitir obligaciones de la sociedad por una cantidad igual á la que se haya empleado y exista representada por valores en cartera. 6. Vender 6 dar en garantía todos los valores adquiridos por la sociedad, y cambiarlos cuando lo juzgue conveniente. 7. Prestar sobre efectos públicos, acciones ú obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente. 8. Efectuar por cuenta de otras so. ciedades ó personas toda clase de cobros ó pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena. sociedades son posibles y pueden obtener gran- Buchez fué el primero que fundó en Francia una sociedad de esta clase en 1831. Después de la revolución de 1848 se fundaron más de 300, de las que casi todas, á pesar de estar subvenciona das por el Estado, tuvieron un éxito desastroso. La Asociación de Curtidores, fundada en París en 1865, ha producido brillantes resultados y ha alcanzado un alto grado de prosperidad. En Inglaterra hay varias sociedades de esta clase que han hecho beneficios considerables á la industria. La más antigua es la establecida en Leeds en 1847, la cual en 1854 se componía de 3200 socios, poseía un capital de 100000 francos y hacía operaciones por valor de 1500000 francos anuales. A éstas han seguido otras varias que han reunido capitales considerables y ejecutado operaciones importantísimas. También se han establecido en los Estados Unidos, en Alemania y otros países, prosperando en razón de la ilustración, moralidad y actividad industrial de los pueblos. Se han llamado en los últimos tiempos sociedades de crédito ciertas compañías anónimas que han reunido capitales considerables con el fin de realizar empresas importantes. Las hay de crédito moviliario, territorial, agrícola, industrial, mercantil, mutuo y otras. Emiten acciones y obligaciones al portador, pero carecen del derecho de emitir billetes pagaderos á la vista. Los portadores de obligaciones perciben el interés correspondiente al capital que representan, y los de acciones el dividendo, si le hay Esto es incierto y variable, según el diverso éxito de las empresas. Las operaciones de estas sociedades suelen ser las siguientes: 1. Subscribir ó contratar empréstitos con el Estado, corporaciones provinciales ó municipales, y adquirir fondos públicos ú obligaciones de toda clase de empresas industriales ó de crédito. 2. Fundar toda clase de empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, docks, desmontes, roturaciones, riegos, desagües, alumbrado, ó cualesquiera tra bajos industriales ó de utilidad pública. 3.a Practicar la fusión y transformación de toda clase de sociedades mercantiles, y encargarse de la emi sión de acciones ú obligaciones de las mismas. 4.a Administrar, recaudar o tomar en arriendo toda socios según sus necesidades. Suelen formar esta clase de sociedades, además de los trabajadores, los fabricantes en pequeña escala, que trabajan separadamente y por su cuenta. Las sociedades de ventas colectivas componen el quinto grupo. Las forman operarios, artesanos, aun empresa. rios, para vender en un almacén común sus productos, y evitar el gasto de los almacenes particulares y de los dependientes que serían necesarios en las ventas hechas en su domicilio. En estas sociedades el capital se reune y la dirección se efectúa como en las de producción. El número de los socios puede ser limitado ó indefinido, si bien convendrá que no se constituyan estas sociedades sin un número considerable, con el fin de que el capital social sea suficiente para las operaciones propias de la asociación. Los socios no deben ser sólo contribuyentes ó capitalistas, sino también consumidores, porque de lo contrario no está el consumo tan asegurado como debe estarlo para el sostenimiento de estas sociedades. Conviene además, para aumentar sus beneficios, que no se limite la venta á los socios, sino que se extienda á los extraños. Para lograrlo no deben recurrir á medios reprobados; las sofisticaciones, los fraudes y las faltas de peso y medida son contraproducentes, y han sido siempre motivo de ruina para los que cometen esos abusos. Con el fin de atraer á los consumidores extraños, algunas sociedades les han dado cierta participación en los beneficios; las ventas que hagan las sociedades deben hacerse al contado, tanto porque de ese modo se asegura el capital social y se aumenta el crédito, como para hacer más previsores y honrados á los socios y consumidores extraños. El crédito, que tiene una inmensa importan. cia en la producción, suele usarse por las socieda des en materia de consumos de un modo inconveniente y nocivo, porque abusan con frecuencia de él, ya extendiendo sus gastos más allá de lo que consienten sus recursos, ya entregándose á la crápula y el vicio, ya acostumbrándose á no pagar y contrayendo hábitos funestos de mala fe y de indiferencia á la opinión de los hombres probos y considerados en el país. Es también importante para estas sociedades tratar de aumentar su capital progresivamente, y promover, no sólo el ahorro individual de los asociados, sino también el común. De ahí nace la conve niencia de establecer un fondo de reserva que sirva con el tiempo para dar mayor extensión á las operaciones sociales, y atravesar desahoga. damente los tiempos de calamidad y angustia por que muchas veces pasa la industria. También conviene admitir depósitos de los socios & de los que deseen formar poco a poco con ellos la cuota social que se exija para entrar en la sociedad. La importancia de las sociedades cooperativas de consumo es evidente; y si bien el éxito desgraciado de muchas ha debilitado el entusiasmo de sus admiradores y ha acrecentado el número de sus enemigos, la crítica imparcial y desapa sionada, aun cuando no encuentre en ellas el remedio de todos los males de las clases obreras, como han supuesto algunos, espera muchos bienes de esa institución, principalmente cuando la ilustración y la moralidad se extiendan y hagan más comunes. Estas sociedades tienen la ventaja de reunir capitales considerables que, sirviendo de poderosa palanca en la producción, han aumentado beneficiosamente para los pueblos los medios de enriquecerlos y mejorar las condiciones de su existencia. Parecería imposible, si la Estadística no nos lo dijera, el prodigioso aumento del capital de algunas de estas sociedades, que habiendo empezado con los pequeños ahorros de un corto número de trabajadores ha llegado á una suma enorme. Sirven también las sociedades cooperativas de consumo para mejorar la condición de la clase obrera, facilitándola en momentos de escasez y angustia los recursos necesarios, si no para destruir el mal, por lo me nos para atenuarle. Los ahorros acumulados pueden convertir á los socios de obreros en empresarios. Estas sociedades dan mejor dirección á los consumos, promoviendo el de los que conservan la fuerza de los trabajadores é impidiendo el de los que los perjudican, principalmente la prostitución y la embriaguez. Son un elemento de orden; porque conservando los pequeños ahorros de los socios les inspiran amor á la propiedad, enemiga de los desórdenes y las perturbaciones. Fomentan el espíritu de asociación, estableciendo entre los asociados lazos de unión y fraternidad. Contribuyen muy eficazmente á moralizar á los trabajadores dando mejor dirección á sus gastos, inspirándoles sentimientos de orden economía, aleccionándoles con el ejemplo de los socios que se distinguen por su probidad, haciéndoles respetar la opinión de las personas honradas, y estimulando vivamente su deseo de hacer actos de abnegación y sacrificio para conquistar la posición que por estos medios han alcanzado otros. A pesar de las inmensas ventajas que para la producción y la moralidad se pueden obtener con las sociedades cooperativas de consumo, esta institución, aunque muy gene. ralizada en algunos países, apenas ha penetrado en otros. No es esto de extrañar si se tiene en cuenta que para que se extiendan y prosperen se necesitan ciertas condiciones personales, que no existen desgraciadamente sino en un pequeño número de pueblos. Es preciso, en primer lugar, que las personas encargadas de dirigir y ejecutar las operaciones sociales, se distingan por su inteligencia y práctica en los negocios y por una moralidad probada é intachable, y en segundo que los socios todos, ó la mayor parte, no sean viciosos, holgazanes ni díscolos. Si los directores carecen de las cualidades indicadas, no hay que esperar buena gestión en los asuntos de las sociedades. Desde el momento en que inspiren la menor desconfianza los socios se resistirán á hacer sacrificios estériles, y la asociación se disolverá, no sin graves disgustos y altercados. No son menos necesarias que la inteligencia y probidad de los directores la moralidad, la laboriosidad y el carácter pacífico de los asociados. Su falta de moralidad impedirá que los consumos se ajusten á las reglas de la prudencia, su falta de laboriosidad hará difícil la entrega de sus cuotas semanales, y su carácter díscolo será un motivo constante de perturbación y desorden. La más célebre de estas sociedades es la que se conoce con el nombre de Los Exploradores Equitativos de Rochdale, iniciada en Inglaterra en 1843 por 28 tejedores. Se constituyó en 1844 con un pequeño capital de 700 francos, formado con 20 centimos de franco que entregó cada socio semanalmente. El objeto de esta sociedad, según su programa, fué: 1.° Establecer en provecho de los socios un almacén de víveres y ro pas. 2. Construir ó comprar casas para los socios. 3. Fabricar artículos para procurar trabajo á los que careciesen de él ó sufrieran una gran rebaja en sus salarios. 4.° Comprar ó arrendar tierras para que fuesen cultivadas por los que careciesen de trabajo. 5. Emplear los beneficios en la fundación de escuelas, salas de lectura y bibliotecas. 6.° Fundar una casa común con una fonda en que se diesen ejemplos de sobriedad. | 7.° Auxiliar á todas las asociaciones análogas. Esta sociedad tropezó en sus primeros tiempos con muchas dificultades por la oposición del comercio al por menor, por lo reducido del capital, por la repugnancia de los consumidores á pagar al contado, por las rencillas entre los socios, y principalmente por el retraimiento de un gran número de compradores de los artículos que vendía. Con el fin de obviar este último inconve niente, que hubiera sido funesto para la sociedad, se acordó, á propuesta de C. Howarth, repartir entre los consumidores extraños una parte de las utilidades en proporción á lo que importasen las compras hechas por cada uno. Para ser admitido en esta sociedad hay que acudir á la Junta directiva, que niega ó decreta la admisión. El decreto negativo es apelable para ante la junta general de la sociedad. La suma para adquirir la calidad de socio es de 25 francos, que se entrega totalmente á la entrada, ó parcial y periódica. mente La participación de cada socio en los beneficios no puede pasar de lo que corresponde á cinco acciones; las entregas que pasen de 125 francos no devengan más que el 5 por 100. Los beneficios de esta sociedad han sido cuantiosos, y su capital, tan pequeño en un principio, ha llegado á muchos millones. A imitación de la sociedad de Rochdale se han establecido otras muchas en Inglaterra. Algunas, como las de Leeds, Manchester y Halifax, han alcanzado un alto grado de prosperidad y poseen un capital considerable. El desarrollo que han tenido en la Gran Bretaña habla muy alto en favor de la moralidad de ese país, porque sin ella sería imposible la creación, mantenimiento y buen éxito de más de 800 sociedades cooperativas de consumo Esta institución se ha propagado por Europa, América, Asia y Africa, y existe en Alemania, los Estados Unidos, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Argelia, Turquía, España y la India. En todas partes en donde se han implantado con arreglo á las bases y preceptos aconsejados por la Economía política han producido los más beneficiosos resultados. II La sociedad en la Legislación. - Como la acepción de la palabra sociedad es tan vasta que, como dice un ilustre jurisconsulto, pertenece á todas las ciencias que tienen al hombre por objeto, extendiéndose á la Moral, á la Política y á todas las instituciones sociales ó domésticas, es necesario precisar su noción esencialmente civil. Como afirma Gutiérrez, no es la sociedad que contraen dos personas de sexo diferente, que establece relaciones entre dos familias, y enriquece el estado con una tercera. No es tampoco la sociedad formada entre personas á quienes un acon tecimiento aproxima sin que tenga en ello parte su voluntad, como acontece á los coherederos, y aun entre vecinos sometidos à obligaciones comunes para su seguridad particular y para el mantenimiento del orden público. No es siquiera la sociedad mercantil; pues aunque formada con objeto análogo al de la ley común, tiene sus formas y sus reglas especiales (Treilhard). Es el contrato que, supliendo la insuficiencia individual, busca en los esfuerzos de la colectividad lo que no pueden conseguir los particulares Sirviendo de poderosa palanca para empresas en las que sería impotente el esfuerzo privado, la sociedad ha sido patrimonio de todos los pueblos cultos, de tal modo que sus leyes constituyen un síntoma para apreciar su civilización. Aunque el carácter de los romanos les predisponía para hechos y asuntos de diversa naturaleza, dan testimonio evidente de que no fueron extraños al espíritu de asociación los 84 fragmentos del tít. II, lib. XVII del Digesto; el li bro IV, tít. XXXVII del Código; el III, títu lo XXV de la Instituta, y varias constituciones imperiales. Lo contrario aparece en los Códigos de origen germano; pues repasados el Fuero Juzgo, el Viejo y el Real, dignos por su mérito de figurar á la cabeza de todos, apenas encontramos ley merecedora de un recuerdo, cuanto menos de elogio. Por eso la materia ocupa, como debía, su lugar propio en el inmortal Código de las Partidas. Por eso en nuestros días, en que las relaciones comerciales se han multiplicado y ciertas industrias han tomado gran vuelo, se ocupa preferentemente del asunto el Código de Comercio, cuyas disposiciones se expondrán después de expresar las contenidas en el Código civil vigente, y los comentarios sugeridos por las últimas al ilustrado jurisconsulto Falcón. Los grandes jurisconsultos del Imperio no de finieron la sociedad. La definición más en boga, y la que tuvo por modelo nuestra ley, fué la de los comentadores: societas est duorum, vel plurium conventio contracta ad commodiorem usum, et uberiorem quæstum La sociedad es un contrato de derecho natural que se constituye y gobierna por las reglas de este derecho: exige como requisito que se ponga una cosa en común, capital ó industria, ólo uno y lo otro, y se propone como fin crear un beneficio y distribuirlo entre los asociados. Bajo el punto de vista de sus relaciones civiles, tiene analogía con varios contratos y casi se confunde con la comunidad. Hay, sin embar bo, entre ambos actos, notorias diferencias la sociedad supone una comunidad, pero no toda comunidad es sociedad: la comunidad es el género, la sociedad la especie, y una especie aparte. El signo distintivo que separa la comunidad de la sociedad, por no recordar otras diferencias de las que minuciosamente se ocupan los autores, consiste en que la comunidad es un estado pasivo, mientras que la sociedad se sirve de la comunidad como medio para obtener y dividir un beneficio Conau hace notar que la comunidad existe desde que hay una cosa común, pero que la sociedad exige de los asociados la aportación de alguna cosa, á fin de realizar con ella un hecho. Expresaremos ahora, siguiendo á Viso, las especies de sociedad en general, y naturaleza de cada una de ellas en particular. La sociedad se divide 1. En legal y convencional. 2.o La convencional, en común ó civil y mercantil. 3.o La común, en universal, general y singular, aunque algunos, considerando la universal y general como una misma cosa, sólo dividen la común en dos clases, como lo hace el nuevo Código, cuyo art. 1 671 dice que la sociedad es universal ó particular. 4.° La singular se divide en que una lo es por las ganancias de un negocio solo y determinado; otra para los que provienen de todos los actos y operaciones á que pueda referirse la industria ó profesión que ejerciere cada uno de los asociados, y otra para las que provengan de cualquier título, sea ó no referente á la industria de cada uno, la cual puede más bien considerarse como una sociedad general que singular. Se entiende por sociedad legal la que por disposición de la ley se constituye entre marido y mujer, desde el acto de la celebración del ma trimonio, para partirse por mitad los bienes adquiridos durante él por los medios que señala el Derecho, y se llama convencional la que se for ma en virtud de un convenio hecho entre dos ó más personas con el fin de obtener algún lucro. Si ésta se contrae sujetándose los socios á las disposiciones que establece el Código de Comercio, se llamará mercantil; de otro modo quedará en la clase de sociedad común, que es á nuestro modo de ver la diferencia que entre una y otra existe, según se colige del art. 116 del citado Código de Comercio. Sin embargo, el Código civil establece que las sociedades civiles, por el objeto á que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, en cuyo caso les serán aplicables sus dispo siciones en cuanto no se opongan á las del propio Código civil (Art. 1670). Se llama sociedad universal, según la ley 6.", tít. X, Partida 5. a, la que se hace poniendo en ella los socios todos los bienes que á la sazón tuvieren ó que ganaren en lo sucesivo: será general, según la glosa primera de Gregorio López á la ley 7., la que se hace de todas las ganancias que hicieran los socios desde el acto de la forma. ción de la sociedad; y últimamente la particular ó singular, de la que tratan las leyes 3.a y 7., es la que se limita á bienes ó negocios determi nados. En el Código civil se comprende, bajo el mismo nombre de universal, la sociedad universal y la general, aunque dividiéndola en dos clases, que son: una de todos los bienes presentes, y otra de todas las ganancias (art. 1 672); por lo cual puede todavía, según él, sostenerse la división que hemos propuesto, consistiendo la diferencia en que la universal de bienes sólo la extiende á los que de presente tengan los socios y no á los futuros, á no ser entre esposos en virtud de pacto, como establece dicho Código. La actual legisla ción admite como legítima la imposición de unos y otros bienes, presentes y futuros, en la sociedad universal, y en su consecuencia, sus efectos, formada ésta, son el hacerse comunes los so cios todos los bienes que tuvieren al tiempo del contrato, como asimismo los que después ad quieran, de cualquier manera que sean, sin excepción del peculio castrense y cuasi castrense, de los cuales podrá usar cada uno de los socios, y demandarlos judicial y extrajudicialmente como si fueran suyos (ley 6.a, tít. X, Partida 5.). Pero según el nuevo Código, la sociedad universal de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos; y en ella pasan á ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían á cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos. Puede tam. bién pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias, pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran porteriormente por herencia, legado ó donación, aunque si sus frutos (Arts. 1673 y 1 674). Pasando á la sociedad general, que es la que equivale á la que, según el Código civil, se llama universal de todas las ganancias, en ella se com. prende todo lo que los socios adquieran durante su asociación con la sociedad legal ó de gananciales, la cual puede considerarse como una sociedad general en el sentido en que la hemos definido. Los bienes muebles é inmuebles, que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando á la sociedad el usufructo (Art. 1675). El contrato de sociedad universal celebrado sin determinar su especie sólo constituye la sociedad universal de ganancias (Art. 1 676). Asimismo, no pueden contraer sociedad universal entre sí las personas á quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación ó ventaja (Artí culo 1 677). Finalmente, en la sociedad particular, que según el Código, art. 1678, tiene sucesivamente por objeto cosas determinadas, su uso ó sus frutos, ó una empresa señalada, ó el ejercicio de una profesión ó arte, se harán comunes los bienes á ganancias que se refieran al objeto por que se formó; y como éste puede ser, ó para un negocio determinado, ó como si dos ó más se reunieran para vender vino ó paño ú otra cosa semejante, que dice la ley 3.a, tít. X, Part. 5.", ó para comunicarse todo lo que ganasen con su indus tria, como si dos ó más arquitectos convinieren en partir lo que cada uno ganase con su profesión, ó para partirse todas las ganancias que por cualquier concepto adquiriesen, resulta que en el primer caso sólo se harán comunes las pérdidas ó ganancias del negocio que designaran; en el segundo lo que cada uno sacare de la industria que ejerciere, y en el tercero, no sólo lo procedente de la industria, como, por ejemplo, el de herencia que cita la ley 12, título X, part. 5.a, de modo que más bien puede en ese caso llamarse general que singular. a En todas estas clases de sociedad es preciso que para que tengan lugar los expresados efectos, hayan de haber concurrido las circunstancias que las hagan lícitas, que son las siguientes: 1. Que las personas sean capaces para dar su consentimiento. 2.a Que tenga por objeto un negocio honesto, y no se celebre por tiempo indeterminado. 3. Que cada socio imponga en la sociedad una cosa de utilidad común. 4. Que se comuniquen entre los socios con igual proporción las pérdidas y ganancias. 5. Que estén igualmente expuestos a las pérdidas y á las ganancias. 6. Que hayan de observarse los pactos que se establezcan si no están prohibidos. Con arreglo al artículo 197 del Código penal, son asociaciaciones ilícitas, ó se reputan tales: primero, las que por su objeto ó circunstancias sean contrarias á la moral pública; y segundo, las que tengan por objeto cometer alguno de los delitos penados en dicho Código. Según el 198, incurrirán en la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, y multa de 125 á 1250 pesetas, los fundadores, directores y presidentes de asociaciones ilícitas que se establezcan, siendo la pena inmediatamente inferior en grado si la asociación no se hubiere constituído. Para tratarlas con la debida separación, sin que en ningún caso se confundan, el Código agrupa en dos secciones las obligaciones de los socios, á sa ber: obligaciones de los socios entre sí, y obligacio nes de los socios para con un tercero. La clasificación es aceptable, por más que sus términos no son exactos si se expresan en lenguaje castizo. los beneficios que ha reportado á la sociedad, porque los debía desde que ingresó en ella; pero debía, además, una actividad y una diligencia cia celosa en la gestión de los intereses sociales, y al faltar á esta obligación ha cometido una culpa por la que se le condena justamente al pa No comprende sólo la sección primera las obli- Para darnos la razón en todo, y para que sean Tienen por primero y fundamental deber los socios el de aportar á la sociedad lo que ofrecie ron, eviccionando lo que aportan; y si faltan á esté deber incurren en responsabilidad, que con. siste en el abono de intereses de mora y en el pago de los perjuicios que hayan causado. Esta obligación de aportar se entiende, por lo que hace a los socios capitalistas, en la entrega en la caja de la sociedad de las cantidades en metálico ó bienes de cualquier clase que ofrecieron aportar, y por lo que hace á los socios industriales en las ganancias que obtengan en la industria á que se dedica también la compañía. Todo esto que el Código previene, y que dispusieron siempre todas las leyes civiles y mercantiles del mundo, ninguna novedad ofrece; pero la ofrecen las reglas que subsiguen, relativas al cobro de créditos por los socios. El primer caso que el Código resuelve es el de un socio que cobra de un particular una cantidad que le adeudaba, siendo á la vez esa persona deudora también de la sociedad. Para quién debe ser la cantidad cobrada, ¿para la sociedad ó para el socio? La duda puede proceder de dos personas, ó sea del socio que cobró y del deudor que pagó. Este tiene el derecho de aplicar el pago á la deuda que le sea más gravosa, y el Código se lo reconoce declarando que su decisión será la primera regla para resolver la cuestión. El cobrador puede haber percibido el cobro como particular ó como socio. Eso lo dirá el recibo que expidió: si lo firmó como socio, entonces el pago se aplica á la sociedad. Mas si al firmar nada se manifestó, como la misma razón existe para creer que cobró como socio ó que cobró como particu lar, la ley previene que lo cobrado se aplique proporcionalmente á los dos créditos. La regla, aunque à primera vista parece compleja, es, sin embargo, sencillísima, y está fundada en justi. cia. El segundo caso que resuelve el Código es el de un socio que en un crédito de la sociedad contra un tercero cobra por entero su parte y los demás socios nada perciben, por haberse declarado insolvente el deudor. La ley, fundada en el espíritu de solidaridad de uno á todos los socios, manda que ese socio lleve á la masa social todo cuanto percibió. Esa misma solidaridad entre los socios, y la consideración de que en la sociedad todo se fía á la probidad y buena fe de los socios, son la causa de que, no sólo se les imponga la obligación de resarcir todos los daños y perjuicios que por su culpa se causen á la sociedad, sino también de que no puedan compensarlos con los beneficios que la hayan proporcionado. El principio es de todas las legislaciones; estaba en las leyes romanas y en las de Partida, y lo reproducen todos los Códigos modernos. El principio debe tener su razón de equidad universal, y la tiene con efecto, á pesar de su aparente severidad. El socio no puede invocar para nada ¿Y para quién perccen las cosas aportadas á la sociedad si se destruyen por caso fortuito? Con una regla general el Código no habría dado una solución justa á esta dificultad, y por eso procede por distinciones. Dos son las que hace la ley: distinción entre cosas fungibles y cosas no fungibles; distinción entre cosas que se aportan á la sociedad para que sólo sean comunes en uso y disfrute, y cosas que se aportan para que se vendan. De las cosas fungibles es inútil dar regla alguna; como no pueden usarse sin consumirse, desde que entran en la sociedad la pertenecen en pleno dominio y corren por su cuenta los riesgos de estas cosas. Las cosas no fungibles que entran en la sociedad para ser vendidas, ó que entran previa estimación, ó que no pueden guardarse sin que se deterioren, se encuentran en el mismo caso. La sociedad las adquiere para sí, y por consiguiente de su cuenta son los riesgos que corren, pereciendo para la sociedad, si es que perecen. No hallándose en el mismo caso las cosas no fungibles que el socio aporte à la sociedad tan sólo para uso común de la misma, y cuya conservación no ofrece dificultades, el socio conserva en ellas su dominio y de su cuenta son los riesgos en caso fortuito. Si perecen perecen para el socio que las aportó, y la sociedad sólo tendrá que abonar su valor en el caso de que las recibiera previa estimación, porque este hecho prueba que tuvo la voluntad de adquirir las para sí. Todas estas reglas del Código, fundadas en el principio jurídico que dice que las cosas perecen ó se aumentan para sus mismos dueños, rigen en defecto de pactos expresos sobre el particular, y sólo para este caso se han dictado. Cuando existan pactos expresos, las reglas de la ley son excusadas; los pactos dan resueltas las dificultades. Por la ley del pacto también se reparten las ganancias y pérdidas de la sociedad, y el pacto es libre en fijar la proporción que quiera, con tal de que á ningún socio se le excluya de ninguna participación en pérdidas ó ganancias. Este pacto es nulo, no sólo por inmoral, sino por ser contrario á la naturaleza de toda sociedad, puesto que las sociedades se forman precisamente para procurar una ganancia y llevan consigo la responsabilidad de las pérdidas. No encontrándose en este caso el pacto que exime de las pérdidas á un socio industrial, porque este socio ya pierde todo lo que había puesto en la sociedad, que es su inteligencia y su trabajo, este pacto no será nunca nulo. Cuando no existe pacto expreso sobre el modo de repartirse ganancias y pérdidas, tienen entonces aplicación las reglas que todos los Códigos del mundo han dictado para estos casos, y que el Código civil español reproduce. Si hay pacto sobre proporción en el reparto de ganancias, esa misma proporción regirá en la liquidación de pérdidas. Si no hay pacto alguno formalizado, las ganancias y las pérdidas se distribuirán proporcionalmente al capital que cada socio ha aportado al acervo común, teniendo al socio industrial como partícipe de una parte igual á la del que menos haya aportado. Si el pacto dejó á la designación de un tercero el que determinase la parte que cada socio hubiera de percibir, por la designación de este tercero habrán de pasar todos, salvo que se probase que evidentemente había faltado à la equidad. Las reglas de administración que dicta el Código son también las reglas vulgares establecidas en todas las legislaciones. Cuando hay nombrado un solo socio gestor él lleva el nombre y la representación de la sociedad, y la obliga contratando en nombre de ella, sin que nadie, mien tras sus poderes no estén revocados, pueda impugnar sus actos. Si son dos los socios gestores nombrados, cada uno representa á la sociedad y la obliga, si no se estipuló que marcharan de común acuerdo. Si son varios los gestores y se estipuló que ninguno funcionara sin el concurso de los demás solo con el concurso de todos puede gestionarse, y con uno solo que falte á la toma de los acuerdos estos acuerdos serán nulos, salvo que se hallare imposibilitado ó ausente algún socio y se tratara de asuntos de suma urgencia. Si no se han nombrado gestores especiales que |