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luego implícita la obligación de los contratistas
de someterse á las decisiones de las autoridades
y Tribunales administrativos en las cuestiones
que puedan tener con la Administración sobre
la ejecución de sus contratos, renunciando al
derecho común y fueros especiales. 8.° La obli-
gación del rematante de pagar los anuncios, es-
crituras y gastos de toda clase que ocasione la
subasta y formalización del contrato.

que versen sobre objetos cuyo vendedor disfrute
privilegio de invención ó introducción, ó de que
no haya más que un solo productor ó poseedor,
ó que se hayan de celebrar después de dos su-
bastas sucesivas sin haber licitadores, siempre
que el precio y condiciones con que se celebren
no resulten más desfavorables que las que sir
vieron de base á la subasta. 3. Los contratos
de explotación, fabricación ó abastecimiento que
se hagan por vía de ensayo. 4. Los contratos en Toda subasta y remate para servicios se anun-
que la seguridad del Estado exija garantías es- ciará con treinta días por lo menos de anticipa-
peciales, ó gran reserva por parte de la Admi- ción, por medio de carteles y de la Gaceta del
mistración. 5. Los contratos de reconocida ur- gobierno y Boletines Oficiales de las provincias
gencia que por circunstancias imprevistas de- respectivas; sólo en casos urgentes podrá la Ad-
mandaren un pronto servicio que no dé lugar ministración acortar del término expresado, pero
á los trámites de las subastas. 6.° Los contratos sin que baje diez días. Al anuncio deberán acom-
para operaciones del Tesoro relativas à la Deuda pañar los pliegos de condiciones, y cuando esto
flotante, y las negociaciones, descuentos y tras- no sea posible, se designará el sitio que estarán
lación material de caudales. Los contratos ex- de manifiesto, como también las relaciones, me-
ceptuados de la subasta no pueden llevarse á morias, planos, muestras, modelos y demás ob-
efecto sin que preceda un Real decreto de auto-jetos cuyo conocimiento sea necesario para la
rización, expedido de acuerdo con el Consejo de debida inteligencia de las condiciones; expresa-
Ministros, y oyendo al de Estado en ciertos rá además el anuncio la forma en que tendrá
casos. La validez del contrato celebrado depen- lugar la subasta, con el modelo de las proposi-
derá siempre de la aprobación superior en el ciones, que se han de prestar por escrito y en
orden ascendente del funcionario que lo celebre; pliegos cerrados, las condiciones ó garantías que
el celebrado por un Ministro lo aprobará el Con. se exijan de los licitadores; el lugar, día y hora,
sejo de Ministros.
y la autoridad ante la cual ha de verificarse el
acto. También deberá prevenirse en el mismo
anuncio, para el caso en que dos ó más proposi-
ciones iguales dejen suspendida la adjudicación,
si se ha de verificar ésta en el mismo acto ó en
otros sucesivos y en qué forma; pero no podrán
ser admitidos en la nueva licitación sino los
autores de las propuestas que hubieren causado
el empate.

No es necesaria la subasta para la celebración de contratos por las Diputaciones y Ayuntamientos, en los casos que acabamos de señalar con los números 2.°, 3.° y 5.°. En estos casos deberá preceder la declaración de excepción hecha por el gobernador de la provincia cuando se trate de contratos municipales, ó por el Ministro cuando fueren provinciales; sin ella no será válido el contrato que se celebre, siendo personalmente responsables, de los perjuicios que irroguen, los concejales ó diputados que lo aprueben ó acuerden. También se hace excepción por la cuantía, habiéndose señalado un tipo más alto que el establecido antes. Están exceptuados de subasta los contratos de las Diputaciones y Ayuntamientos de capitales de provincia, cuando hayan de producir un ingreso ó gasto total que no exceda de 2000 ptas., y los de los demás Ayuntamientos cuando el ingreso ó gasto total no haya de exceder de 500.

Al anunciarse la subasta se publicará ó pondrá de manifiesto el pliego de condiciones, siendo éste de tal importancia, cuanto que una juris prudencia constante le considera como la ley del contrato con arreglo á la cual se han de resolver las cuestiones que después se susciten. Las condiciones generales con que debe celebrarse todo contrato de obras y servicios públicos se consideran reconocidas desde luego, pero en tales pliegos debe expresamente consignarse, según el Real decreto de 4 de enero de 1883, que ha condensado las diversas disposiciones sobre la materia: 1. El tipo ó precio que haya de servir de base para la subasta y el modelo de proposición, expresando la forma en que hayan de hacerse las pujas ó mejoras, con relación al tipo señalado. El Real decreto de 1852 previene, sin embargo, que cuando por leyes especiales, ó por las condiciones ó circunstancias excepcionales del servicio, convenga reservar el precio, se fije éste en pliego cerrado, pero sin que pueda abrirse hasta después de leídos los pliegos de proposiciones en el acto de la subasta. 2.° La fianza provisional que habrán de constituir los licitadores para concurrir á la subasta, y la definitiva que haya de prestar el rematante. 3. Las obligaciones que contraiga ó derechos que adquiera el rematante. 4. Las obligaciones que contraiga ó derechos que adquiera la corporación interesada. 5. Las multas que puedan imponer se al rematante y las responsabilidades en que incurra por falta de cumplimiento de lo estipulado, determinando la acción que haya de ejercitar la corporación contratante sobre las garantías y los medios por que se haya de compeler al rematante á cumplir sus obligaciones y á que resarza los perjuicios que irrogue. 6. Los casos en que el rematante pueda pedir aumento ó disminución de precio, ó rescisión del contrato, ó la advertencia de que éste se hace á riesgo y ventura para el rematante, sin que por ninguna causa pueda pedir alteración del precio ó rescisión. 7.° La sumisión á los Tribunales del domicilio de la corporación interesada, que sean competentes para conocer en las cuestiones que puedan suscitarse. El pliego general de condiciones de 10 de julio de 1861 considera desde

Cuando las obras ó servicios del Estado que se subasten se hallen comprendidos en todo ó parte fuera de Madrid, se celebrará la subasta en la corte y en la provincia interesada el mismo día y á la misma hora. Cuando se trate de obras y servicios de las provincias y los pueblos, siendo el gasto ó ingreso que suponga de más de 50000 pesetas, se celebrará en el sitio donde reside la corporación interesada, y ade más en Madrid bajo la presidencia de un delegado del Ministro de la Gobernación.

En el día, hora y sitio designados tendrá lugar la subasta, abriéndose los pliegos por orden de presentación, y oyéndose antes de abrirlos las dudas que se suscitaren ó las reclamaciones que se hicieren. Después de la apertura de estos pliegos, á los cuales acompañará el resguardo del depósito necesario para tomar parte en la subasta, se abrirá el del tipo de la Administración, si lo hubiera reservado. Se hace luego la adjudicación provisional en favor del mejor postor. En caso de igualdad de proposiciones se resolverá como se previniese en el anuncio, y, caso de no haberlo prevenido, abriendo licitación entre los iguales, siendo preferido el menor, y de mantenerse el empate optando por el que hubiera obtenido número más bajo en el sorteo previo que para prevenir esta contingencia se haya verificado.

El Real decreto de 27 de febrero de 1852 establece el principio de que todo remate deberá ser aprobado por la autoridad superior en orden ascendente á los funcionarios que hubieren hecho la adjudicación provisional, no anulándose sino por el gobierno, oyendo á la sección correspondiente del Consejo de Estado. El Real decreto de 4 de enero de 1883 sobre contratos de las Diputaciones y Ayuntamientos da el plazo de cinco días para oponerse á la adjudicación provisional, debiendo resolver luego la corporación interesada sobre la reclamación, cuya resolución será ejecutoria, sin perjuicio del derecho en el licitador postergado á presentar demanda contencioso-administrativa en el término de ocho días, por los perjuicios que se le irrogan á consecuencia de la adjudicación hecha de mala fe en favor de otro, quedando responsables de este perjuicio los concejales y diputados que la acordaron. Aunque el acta del remate es un documento fehaciente, se exige por regla general el otorgamiento de escritura ante notario, como modo solemne de hacer constar los recíprocos derechos y obligaciones, de tal manera que la negativa a otorgarla puede ser motivo de rescisión del contrato.

Con arreglo al artículo 6.° de la Instrucción de 15 de septiembre de 1852, cuando á juicio de los jefes superiores de la Administración interese al servicio público prescindir de la subasta

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y hacer uso de la autorización concedida por el artículo 6.° del Real decreto de 27 de febrero, en los casos á que el mismo se refiere y se han expresado, se instruirá previamente el expediente oportuno, que será reservado cuando la naturaleza del mismo servicio lo exija, en que se haga constar: 1.°, que el servicio de que se trata es de los comprendidos en las excepciones del dicho artículo 6.o; y 2.o, que es de reconoci. da conveniencia para el servicio del Estado prescindir del trámite de la subasta. Estos expedientes se elevarán al Ministerio de Hacienda para que, dando conocimiento de ellos al Consejo de Ministros, pueda recaer la debida autorización.

Según el decreto del gobierno de la República de 14 de abril de 1873, los contratos para servicios y surtido de las minas del Estado se celebrarán por remate solemne y público, excep tuándose los siguientes: 1. Los que no excedan de 125 pesetas 2.o Los que no excedan de 500 pesetas, siempre que se refieran á servicios y surtidos de reconocida urgencia por circunstan cias imprevistas. 3. Los que tengan por objeto la adquisición de máquinas, instrumentos y aparatos que por su especialidad y condiciones singulares haya precisión de mandar construir y comprar en las fábricas por medio de personas peritas. Para celebrar cualquiera de estos contratos, ha de preceder la instrucción de expediente por los jefes de los establecimientos, y la correspondiente autorización de la Dirección en los servicios que no excedan de 3750 pesetas; del Ministerio en los que, excediendo de dicha suma, no pasan de 25000 pesetas, y del Consejo de Ministros desde esta cantidad en adelante. Los contratos que produzcan estas autorizaciones serán aprobados por las autoridades que las concedan.

Con arreglo á la Real orden de 10 de agosto de 1834, en su art. 1.°, cuando haya necesidad de proceder á la venta en pública subasta de fincas embargadas para el cobro de alcances á favor de la Real Hacienda, se tasarán de nuevo con arreglo al estado que entonces tengan, sin que sirva para el caso la valuación que de las propias fincas se hubiese practicado en la época en que las hipotecaron. La venta de estas fincas se anunciará con sujeción á la nueva tasación, y surtirá efecto el remate siempre que haya postor que cubra las dos terceras partes del aprecio. No habiendo postor que cubra este señalamiento se retasarán las fincas, y hecho, se publicará otra vez el remate, sirviendo de base la retasa. Si en esta nueva subasta no hubiere postor que dé las dos terceras partes del último avalúo, tendrá entonces lugar por las mismas dos terceras partes la adjudicación de dichas fincas á la Real Hacienda, adquiriendo de consiguiente su propie dad.

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Para las subastas de bienes nacionales se han establecido reglas especiales. No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta. No podrán hacer postura los que sean deudores á la Hacienda, como segundos contribuyentes ó por contratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acrediten hallarse solventes de sus compromisos. Si las fincas subastadas aparecie sen con más cargas que las manifestadas en los anuncios, se indemnizará á los compradores en los términos que marca la ley de 1.° de mayo de 1855. Si se entablase reclamación sobre exceso ó falta de cabida, y del expediente resultare que dicha falta ó exceso iguala á la quinta parte expresada en el anuncio, será nula la venta, que dando por el contrario firme y subsistente y sin derecho á indemnización, el Estado ni comprador si la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parte (Real orden de 11 de noviembre de 1863). Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquier otra causa justa en el término improrrogable de quince días desde el de la posesión. Los derechos de expediente, hasta la toma de posesión, son de cuenta del rematante.

Toda subasta de aprovechamientos forestales se anunciará con treinta días de anticipación por los gobernadores de las provincias en el Boletin Oficial, y por medio de edictos que fijarán los alcaldes, así en el pueblo donde radique el monte, como en los demás del partido judicial. Si el valor en tasación de los productos comprendidos

en una misma subasta excediese de 12500 pesetas, se anunciará además en la Gaceta. Si el plazo de treinta días se creyera demasiado largo, tratándose del aprovechamiento de la montanera y de alguno de los otros productos secundarios, los gobernadores podrán acortarlo á propuesta de los ingenieros, siempre que no baje de quince días. Cuando la tasación de lo subastado exceda de 10000 pesetas será doble simultánea, verificándose una en la capital de la provincia, presidida por el gobernador ó un delegado suyo, y otra en el pueblo, presidida por el alcalde. Si no excediere de 10000 pesetas, bastará la última subasta. En el primer caso las proposiciones se harán por pliegos cerrados, y por pujas abiertas en el segundo. Si hubiere empate se abrirá nueva licitación, adjudicándose por suerte si los autores de la proposición no la mejorasen uno más que los demás. La subasta de productos forestales se someterá á la aprobación del gober- | nador, quien resolverá asimismo las reclamaciones que se presenten contra ella, con recurso á la vía contenciosa. Cuando la primera subasta de un aprovechamiento quedase sin efecto por falta de licitadores, ó por no ser admisibles las proposiciones presentadas, se anunciará otra ba jo el mismo tipo y condiciones. Si tampoco ofreciere resultados, habrá lugar á nueva tasación de los productos para reducir el tipo, y á la modificación de cualquiera condición que se considere un obstáculo para la concurrencia, y se anunciará una tercera subasta por los trámites que quedan establecidos.

No habiendo ni aun así licitadores, y siendo necesario el aprovechamiento, ya bajo el aspecto de la conservación del monte, ya bajo el aspecto del interés del Estado, del Municipio ó del establecimiento dueño del mismo, se hará nueva retasa y se anunciará cuarta subasta. Pero si no fuere absoluta é inmediatamente necesario el aprovechamiento, podrá diferirse ó aplazarse esta cuarta subasta para una época más o menos distante, según lo exijan las circunstancias. Desde la segunda subasta en adelante, los gobernadores podrán acortar los plazos para su celebración, no bajando los que señalen de diez días. Los pliegos de condiciones se han de redactar por los ingenieros del ramo (Reglamento de 24 de mayo de 1863).

Para las subastas de bienes adjudicados á los pósitos, dice la Real orden de 27 de diciembre de 1829 que han de sacarse á la venta en pública subasta siempre que haya quien ofrezca por ellos el precio de la adjudicación, é igualmente se sa

carán á subasta en venta, siempre y bajo el mismo

acto que lo sean en venta, satisfaciendo los rematantes los derechos y costas de la subasta.

La Dirección general del Registro de la Propiedad, con fecha 30 de noviembre de 1875, resolvió que no impide la inscripción de una venta en pública subasta el que se hubiere rematado la finca á favor del acreedor que ofreció postura en la subasta judicial.

Subastas públicas judiciales. - En el artículo PROCEDIMIENTO nos hemos ocupado, al tratar del de apremio, del que debe seguirse para la cele bración de subastas de bienes inmuebles embargados en dicha vía. Haremos tan sólo, con respecto á esta clase de subastas, algunas indicaciones con respecto á las fianzas para tomar parte en las mismas. De la fianza necesaria para tomar parte en las subastas nada hablaba la ley de 1855 en este punto, defecto subsanado en la de Enjui. ciamiento civil vigente. Es un principio general en materia de licitaciones que todo el que tome parte en ellas dé, de antemano, garantías bastantes para asegurar el cumplimiento de la clase de deberes que contraiga interviniendo en dicho acto. Puede, por ejemplo, ocurrir, y la ley estudia el caso, que un postor no cumpla sus obligaciones, y que á consecuencia de ello sea preciso sacar de nuevo á subasta la finca que remató. Si en la nueva licitación hay pérdida, porque la finca es rematada à un precio más bajo, el postor es el responsable de esa pérdida, y debe abonar la diferencia que exista entre el precio por el cual se le adjudicó á él la finca y el precio por que ésta se haya rematado después. También debe abonar el postor que faltó á sus deberes los gastos de esa última subasta celebra

da

por su causa. Todo esto debe cobrarse de la fianza, y, si no bastase, compeler al postor para que abone la cantidad necesaria. Por eso se calcula ya una fianza proporcionada á esas contingencias, que se estima suficiente fijada en el 10 TOMO XIX

por 100 de la suma en que está hecho el avalúo. Sin la prestación anterior de fianza no será admitida persona alguna á hacer posturas en la subasta. Las fianzas han de depositarse en las cajas destinadas al efecto con antipación suficiente. Terminado el remate se devolverán las de aquelos postores que no se hubiesen quedado con la subasta, conservando la del mejor postor por las razones que hemos indicado. Si concurriere á la subasta el ejecutante, como puede hacerlo, á formular también posturas, no necesitará prestar de antemano fianza. Y la razón de este precepto es clara. El ejecutante tiene un crédito de consideración contra la finca que se vende, puesto que se vende para hacerle pago. Ese crédito es una garantía tan sólida como la fianza misma, y puede responder, en caso de incumplimiento, de la propia manera que aquélla. Sin embargo, si ocurriese alguna vez que el crédito del ejecutante fuese inferior al 10 por 100 de la cantidad en que ha sido evaluada la finca que se subasta, creemos que el ejecutante no deberá ser admitido como postor, á menos que deposite la diferencia que hay ó hubiere establecida entre el ejecutante postor y los demás postores, y esa razón en tanto es valedera en cuanto se presume que el crédito del ejecutante cubre el 10 por 100 del valor de la finca subastada, determinado previa. mente por el avalúo.

El art. 1503 establece de una manera precisa y detallada cómo han de verificarse las subastas, cosa sumamente conveniente, pues en nin gún caso tanto como en éstos, en que por la indole del procedimiento hay que obrar rápida mente, son tan necesarias las reglas. Así se pue de cumplirlas con facilidad, resolver dudas y evitar las dilaciones que de ellas nacen. Los postores que hubiesen prestado fianza comparecerán en el acto de la subasta y harán sus posturas respectivas por el orden en que hayan acudido al remate, orden que se establecerá de acuerdo con el que hubiesen seguido para depositar sus fianzas respectivas. Hechas las posturas no se admitirá la que no cubra las dos terceras partes del avalúo y podrá mejorarse la más alta, no suspendiéndose el acto mientras haya alguna proposición de mejora. Se declarará terminado el remate cuando no se hagan más mejoras, y entonces se adjudicará al postor que haya hecho la proposición más alta, anunciando al público su precio y el nombre del que la hubiere hecho.

Además de las subastas que se llaman necesa. rias porque tienen que sujetarse á ellas forzosamente, por estar prescritas

reglas precisas y rigurosus, por el derecho y bajo

deudores morosos en pagar á sus acreedores, cuyos bienes se venden en contra de su voluntad por mandato del Juez cuando los acreedores piden que se haga ejecu ción y venta de ellos, hay otras subastas llamadas voluntarias, porque se verifican á voluntad de los dueños de los bienes que se enajenan, por recurrir éstos á tal medio para su venta, la cual se verifica en pública licitación al mejor postor, también con intervención del Juez. Estas enajenaciones, que hasta la publicación de la primera ley de Eujuiciamento civil se habían verificado por reglas que la práctica tenía recibidas, se han sujetado por la ley referida á ciertas prescripciones, aunque no tan rigurosas como las que rigen las subastas necesarias, para no cohibir la voluntad de los enajenantes, retrayendo de aprovecharse de dichas subastas.

Dedica la ley vigente á las subastas voluntarias los artículos 2048 á 2050, y un título especial con el mismo epígrafe. La naturaleza del asunto de que tratamos se halla con lo dicho perfectamente determinada; es preciso: 1.° Que la venta se haga en pública subasta. 2.° Que sea á instancia de la persona interesada en que la venta se realice; y 3.° Que intervenga el Juez. Estos tres puntos cardinales nos determinan el carácter que deben presentar los casos que pueden ofrecerse en la práctica, advirtiendo que dichas determinaciones ó disposiciones alcanzan á toda clase de subastas judiciales, es decir, á todo contrato que pueda celebrarse en pública licitación.

El que solicite la celebración de alguna subasta judicial, deberá acreditar, exhibiendo los documentos adecuados al objeto: 1.° Que tiene capacidad legal para el contrato que se propone cele. brar. 2. Que puede disponer de la cosa ú objeto en la forma que intenta por medio de la subasta. En las relaciones jurídicas es muy frecuente encontrar derechos que tienen evidente y poderosa limitación para la realización de ciertos y deter

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minados contratos, y libertad absoluta para otros. Por esta razón es indispensable conocer las condiciones que concurren en el derecho de que se trata, y sobre ella indispensablemente también conviene fijar con especial esmero la atención para poner en práctica las presentes disposicio

nes.

Con el escrito en que se pida la celebración de la subasta, se presentará el pliego de condiciones con arreglo á las cuales haya de celebrarse. Satisface esta disposición una necesidad imperiosa y sentida, cual es que el Juez conozca de antemano las condiciones de la subasta para que pueda esto servirle de guía en la aceptación ó designación de proposiciones. No existiendo este previo conocimiento, fácilmente se comprenden las dificultades que en el buen orden y acertado sentido de estos procedimientos habrán de pre sentarse con el silencio de la ley en este punto.

Acreditados los extremos de que anteriormen. te se ha hecho mención, el Juez accederá al anuncio de la subasta en la forma y bajo las condiciones que propusiere el que la haya solicitado; señalará dia y hora para su celebración; mandará que se fijen edictos en los sitios de costumbre y en el pueblo en que radiquen las fincas ó haya de ejecutarse el contrato, y que se publiquen en los periódicos que hubiere designado el peticionario. En los edictos se expresará que el pliego de condiciones y los títulos de propiedad quedan de manifiesto en la escribanía, para instrucción de los que quieran interesarse en la subasta. Se atiende en estas disposiciones á que ésta se celebre con la mayor publicidad, que es uno de los primeros requisitos que han de existir, si se quiere que la venta en esta forma realizada produzca el género de utilidades que de ella se es

peran.

Si se presentare alguna proposición admisible por ser conforme á las condiciones fijadas en el pliego, la admitirá el Juez, como también las que después se hicieren mejorando la postura. Terminado el acto adjudicará el remate al único ó mejor postor, á no ser que el que solicite la subasta se hubiere reservado expresamente el derecho de aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tercero día pida lo que le interese. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando alguna de las condiciones (Artículo 2051).

El derecho que se reserva el interesado de

aprobar la subasta nos parece en alto grado jus to, pues en su favor está concedida la subasta, y él, mejor que nadie, puede conocer la conveniencia de aceptar ó no las proposiciones presentadas, así como la modificación de alguna de las condiciones; lo que no se halla claro, es la afirmación de que el Juez admitirá, no sólo las proposiciones que sean conformes al pliego de condiciones, sino también las que se presenten después. Si este después es con relación al día y hora en que se verifique la subasta, no comprendemos el que no se determine un plazo dentro del cual se propongan estas modificaciones. Si, por el contrario, el después se refiere al acto nismo de la subasta, pero una vez hecha una primera proposición, nos parece que el legislador no ha sido muy feliz en la redacción del pensamiento, pues tal como el artículo se encuentra redactado, no parece desprenderse que se pretenda referir á hechos verificados dentro de un mismo acto, sino con un período más ó menos largo de tiempo entre el uno y el otro; así, pues, consideramos altamente imperfecto en esta parte el artículo que comentamos, el cual, en nuestro sentir, debe interpretarse en el sentido ó entendiéndose que las modificaciones han de presentarse en el acto mismo, pues no marcándose límite alguno no es posible dejar al capricho de los tribunales el período dentro del cual es posible aceptar estas nuevas posturas; por otra parte, el aceptar estas modificaciones sin que en el acto concurra la publicidad de la subasta puede ser motivo de grandes abusos, que conviene evitar á toda costa; ademas, la interpretación que damos á esta duda tiene la ventaja de que de semejante modo queda perfectamente determinado el que el Juez sólo puede aceptar las modificaciones por los que han hecho postura dentro del plazo fijado para presentación de las mismas, de manera alguna por personas á este acto extrañas, como por alguien podría suponerse en vista de que en el texto legal se dice genéricamente las que después

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se hicieran, y no las modificaciones que en las mismas hicieren los licitadores, con lo que se determinaba de un modo fijo las personas que se encontraban comprendidas en esta facultad del Juez. Tal es nuestro criterio, conforme al adoptado por la ilustrada redacción de la Revista de Legislación y Jurisprudencia, é inspirado en la necesidad ineludible de evitar que la disposición transitoria de un artículo pueda falsear y torcer el sentido general y propio de cada institución. Aceptando el que promovió el expediente, la proposición á que se refiere el art. 2051 se dictará auto, según el 2052, teniendo por celebrado el remate a favor del autor de la proposición, y se mandará llevarla á efecto. En el caso de no admitirla, manifestará si aprueba el remate ó si quiere que se celebre nueva subasta bajo las mismas condiciones ó las que tenga por conveniente fijar, ó si desiste de tal propósito.

Cuando haya de celebrarse nueva subasta, se prevendrá en los anuncios que son forzosamente admisibles las posturas que se hagan, siempre que cubran el tipo mínimo que hubiere fijado el que la hubiese promovido. Si en este segundo remate no hubiere postor, el interesado quedará en libertad para hacer lo que crea conveniente, sin que pueda accederse á tercera subasta hasta que transcurra un año, después del cual podrá pedir que se instruya nuevo expediente con el mismo objeto. Las cuestiones que se suscitaren con ocasión de la subasta, se substanciarán por los trámites establecidos para los incidentes.

Para ultimar la materia, una vez terminado lo que acontece con las subastes voluntarias, se expresarán los tres casos que pueden ocurrir en la tercera subasta verificada en el procedimiento de apremio. En la dicha tercera subasta puede ocurrir: 1. Que se presenten postores que ofrezcan las dos terceras partes ó más del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta. 2.° Que se presenten postores que ofrezcan una cantidad menor que las dos terceras partes de ese precio. 3. Que se presenten postores que ofrezcan las dos terceras partes indicadas ó una cantidad mayor, pero pagada á plazos ó alterando alguna otra de las condiciones del pliego de la subasta.

1.o Si se presentan postores que ofrezcan las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta, ó una cantidad mayor que esa, se aprobará el remate y se le adjudicará al que mayor cantidad hubiere ofrecido. Se sobrentiende que esto ha de hacerse siempre que á la vez que el postor haga una postura admisible, no pida alteración, modificación ni cambio de ninguna de las condiciones de la subasta.

2. Este es el caso más probable y más fre cuente en las terceras subastas: el de que se presenten postores que ofrezcan cantidades inferiores á las dos terceras partes de la que sirvió de tipo para la subasta anterior. En el caso de que esto suceda, se consignará la puja más alta para tenerla en cuenta á fin de que el postor que la haya hecho responda á las obligaciones y ejercite las facultades que nacen de este acto. Inmedia tamente se hará saber al deudor el precio que dicho postor ha ofrecido, y se le concederá un término de nueve días para que haga una de las dos cosas siguientes: 1. Librar sus bienes pagando al acreedor la cantidad que deba. 2.° Presentar una persona otro postor que mejore esa postura, en cuyo caso se procederá á nueva licitación en forma análoga á las anteriores, á menos que el primer postor de la licitación, que el mejor postor ó el único de la subasta tercera, en vista de la mejora hecha por el que ha presentado el deudor, manifestase que renuncia à la finca; entonces puede prescindirse de practicar la diligencia de licitación. Si después de transcurridos nueve días de haberse notificado el resultado de la subasta al deudor, éste no hubiere pagado ni presentado persona que mejore la postura, se aprobará la tercera subasta mandando llevar à efecto el remate de la misma.

3. Si ocurriese el tercer caso, hay que tener en cuenta que toda disminución del precio por bajo del tipo establecido afecta al deudor; por eso, si la hay, debe ponerse en su conocimiento, dandole un plazo y medios para que si le es posible, ó a sus intereses conviene, se oponga á ella y emplee los recursos eficaces para impedir que prevalezca. De la misma manera, toda variación en las condiciones del remate afecta al acreedor, especialmente cuando se refiera á la forma del pago. Por esto también la ley manda que en

este caso se dé al acreedor cuenta de lo que ocurre y un plazo y medios de evitar que prevalezca aquella modificación si así le conviniere. Cuando ocurra, pues, este caso tercero, se le notificará al acreedor el resultado de la subasta, participándole que hay un postor que da las dos terceras partes del tipo que sirvió para la segunda ó más, pero que ofrece pagar esta cantidad á plazos ó modificando cualquiera otra de las condiciones del remate. Se otorgará en esa notificación al acreedor un plazo de nueve días. Al cabo de ellos «puede, dice el artículo 1508, pedir la adjudicación de los bienes. Esta petición se hace en los términos del artículo 1505, es decir, por las dos terceras partes de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta. ¿Y si el postor de la tercera da una cantidad mayor que esa? De aquí surge una verdadera duda ó una verdadera injusticia, porque no sería equitativo adjudicar al acreedor en menos precio una finca por la cual hay quien dé mayor cantidad, tan sólo en virtud de que el postor que la ofrece no acepta todas las condiciones del pliego de la subasta. Puede ocurrir que la condición que el postor no acepte sea accidental; y aun cuando tenga importancia, aun cuando se refiera á la forma del pago, no hay derecho para menoscabar los intereses del deudor de esa manera, vendiendo sus bienes en precio inferior al ofrecido para atender con más holgura las exigencias del acreedor. La ley en esta parte es notoriamente defectuosa.

SUBASTACIÓN (del lat. subhastatio): f. Su

BASTA.

SUBASTAR (del lat. subhastūre; de sub, bajo, y hasta, almoneda): a. Vender efectos ó contratar servicios en pública subasta.

Yo esperaba el bien ajeno,
¡Y pierdo el mio! ¡Infeliz!
Me han SUBASTADO el aceite,
Me han secuestrado el redil,
Me han destruído el molino, etc.
BRETÓN DE LOS HERREROS.

SUBBEIHAH: Geog. País del S. de la Arabia; comienza al O. de Aden y se extiende hasta el Estrecho de Bab-el-Mandeb. Es una llanura estéril, falta de lluvias y sin ríos; en el litoral se elevan algunos volcanes aislados y hay varias aldeas, sit. la mayor parte cerca de los pozos, todas insignificantes, salvo la c. de Garriya.

SUBCARBONÍFERO, RA (de sub y carbonife ro): adj. Geol. Dícese de la época ó piso primero é inferior del terreno permocarbonífero, comprendido en la era primera ó paleozoica; hállase limitado inferiormente por el piso fameniense, que es el último del período devónico y sobre el cual descansa, y superiormente está cubierto por el piso hullero del mismo terreno carbonífero. Según la división aceptada del eminente geólogo Lapparent forma la base de todo el sistema, dominando en él las formaciones marinas y conteniendo sus representantes terrestres bastantes capas de hulla antracífera; la exactitud de esta división, establecida primeramente para Europa, se comprueba por la existencia de todos sus términos en países tales como la Rusia meridional, la cordillera del Himalaya y el Oeste de los Estados Unidos, donde se presentan los sedimentos con el carácter de depósitos de alta mar, en los que se pueden distinguir tres faunas marinas sucesivas en la base: la que constituye el período subcarbonífero, en medio la fauna de las fusilinas, que corresponde al período hullero, y en la parte superior una fauna completamente pér

mica.

Los elementos orgánicos característicos de este piso son variados, pudiendo afirmarse que en él aparecen los vertebrados, los reptiles, cuya primera aparición tiene lugar bajo la forma de trazas ó impresiones de pasos de una arenisca de América, habiéndose asignado á un anfibio denominado Santropus primævus, y posteriormen. te se desarrollaron los verdaderos reptiles laberintodontes en los estratos pertenecientes al piso hullero, empezando con el Eosaurus nadador; los peces son principalmente selacios y ganoideos, y hasta han llegado á señalarse algunos insectos, especialmente de los órdenes de los ortópteros y neurópteros, alcanzando tamaños verdaderamen te excepcionales. La fauna malacológica de esta época presenta una gran uniformidad, debido sin duda á que se desarrolló en un período de relativa calma en el que los sedimentos detríticos abundan poco, en tanto que los organismos ca

lizos alcanzan una preponderancia que á veces es exclusiva en la formación de los depósitos. Bastante más importancia que los caracteres de la fauna tienen los caracteres de la flora en la biología de este período, pues ya en él iníciase la gran riqueza de las plantasacrógenas y gimnospermas, perfectamente estudiadas merced á los trabajos de Grand Eury, Brongniart, Renault, Van Tieghem y Zeiller, trabajos que han llegado á una precisión inesperada merced al encuentro de restos muy completos y hasta de granos silicificados. La estructura del tallo de los árboles de esta época permite deducir de la uniformidad de crecimiento de los tallos una verdadera uniformidad llevada casi á los límites de lo absoluto en las condiciones del clima, siendo el verdadero carácter de la vegetación subcarbonífera la profusión más bien que la riqueza, y el vigor mejor que la variedad de las formas, y de ningún modo mejor que transcribiendo la descripción debida á Lapparent puede darse idea del aspecto de aquel período: «No existía analogía de ninguna clase con las formas graciosas y variadas de nuestros árboles de hoja caduca. Faltan las flores de tonos vivos y brillantes que alegran el paisaje, y hubieran formado un agradable contraste con el verde sombrío de aquella época. El canto de los pájaros no se dejaba oir en los árboles, y apenas algunos reptiles recién aparecidos en la superficie del globo se aventuraban fuera de las aguas de los pantanos, y la atmósfera pesada y húmeda hallábase sobrecargada de ácido carbonico, siendo mucho más tranquila que en nuestros días y hallándose alumbrada por un sol menos brillante. Una calma pesada y triste envolvía la Tierra, y nada actualmente, á no ser el aspecto de algunos bosques de helechos y araucarias de Nueva Zelanda, puede darnos idea de cuál era la tristeza y la monotonía de aquellos continentes.

El establecimiento de los subpisos en la época carbonífera ha tenido que hacerse merced a las diferencias de su flora, pues la uniformidad de la fauna marina inutilizaba toda división, y ya desde los trabajos de Geinitz en 1805 se había establecido el principio de esta división, admitiendo cinco floras sucesivas en esta época, de las cuales corresponden las dos primeras al piso que estudiamos, que son: la más antigua de las licopodiáceas, y posteriormente la de las sigi

larias. El verdadero establecimiento de las diversas zonas y estratos, merced á los caracteres de la vegetación, fué hecho por Grand'Eury, habiendo distinguido en todo el período cinco fases, de las que sólo la primera corresponde al piso subcarbonífero; caracterízase por la presencia de la Bornia radiata, el Lepidodendron Veltheimianum, Cardiopteris frondosa, C. polymorpha, Sphenopteris elegans y otras varias formas que se unen inmediatamente á la flora devónica por el piso de transición llamado uriense. Esta primera fase se subdivide en tres zonas: la primera ó inferior, en la que persisten los Sphenopteris devónicos, y en la que hay una gran preponderancia de Archapteris, hallándose constituyendo la base de la arenisca calcifera de Escocia; zona segunda ó media, en la que empiezan á dominar las selaginellas por la aparición del género Ulodendron, correspondiendo al nivel del Sphenop teris Schimperii, y que se desarrolla en la grauwaca de Thann y de Rougemont en la arenisca con antracita de Roannais y de Beaujolais en el denominado Culm, de Westfalia, Nassau, Hesse y Silesia, en muchas formaciones de Sajonia y Moravia, y que constituye las capas de Burdie, House y Burnt Island en Escocia; zona tercera ó superior, con el predominio de las selaginellas, especialmente los géneros Lepidodendron y Ulodendron, comenzando á verse algunas especies de Sigillaria y Calamites y presentando una gran abundancia de esfenoptéridos, especialmente del género Diplotmema: manifiestase esta zona en las cuencas del Bajo Loira y del Sarteet-Mayenne en Saint Laurs, departamento de la Vendée, en Waldenburg (Silesia) y Kharkoff, Rusia central.

Dada la gran importancia y diversidad de las formaciones del piso subcarbonífero, describiremos las más importantes y típicas de estas formaciones. En Inglaterra, país el primero que se estudió, por haber tenido más importancia la explotación de la hulla que en parte alguna, corresponden al piso subcarbonífero los tres primeros términos ó inferiores en que se divide todo el sistema, siguiendo la más exacta y com

pleta de las divisiones, debida al geólogo Hull, y que son, empezando por las superiores, las siguientes:

3 Lower coal measures de Escocia, ó serie de Yoredale, formada por pizarras y areniscas que van transformándose hacia la base en pizarras obscuras y calizas terrosas, y que alcanzan en el Lancashire de 600 á 1 200 metros de potencia, en el Yorkshire 600 y en el Staffordshire 950, estando caracterizadas por los Goniatites, Aviculo. pecten, Cinodonta, Discina, Chonetes, Posidonia y Productus.

2 Mountain limestone ó caliza carbonífera, llamada también caliza de montaña por su predisposición á formar el núcleo ó esqueleto de las montañas, hallándose constituída por una caliza marmorea compacta que se divide en capas ó estratos, en las que se intercalan areniscas y pizarras, conteniendo en su masa peces crustáceos, crinoideos y políperos, todos marinos, desarrollándose especialmente por el País de Gales, Derbyshire, Yorkshire y Cumberland, y alcanzando en la penúltima de estas localidades una potencia de 1 500 metros.

1 Areniscas, calciferas y pizarrras inferiores, constituyendo el llamado grupo tuediense, formado por pizarras obscuras, areniscas, generalmente rojas, y conglomerados, y caracterizados por el Spirifer cuspidatus y la Kinchonella pleurodon, extendiéndose bastante por el País de Gales meridional, el Durham y el Northumberland.

El piso subcarbonífero, en el S. O. de Inglaterra, descansa en concordancia de estratificación sobre el devónico, apareciendo por areniscas amarillas, verdes y rojizas, y margas varioladas, constituyendo un total de 150 metros de espesor cerca de Bristol, donde presenta en la base una capa de huesos ó vone-vez, formada especialmente por restos de peces, análogamente a lo que ocurre en el Yorkshire. La caliza carbonífera presenta el máximum de espesor según el eje de la cadena apenina comprendida entre el Northumberland y las llanuras bajas del centro de Inglaterra, presentando un espesor de 1 200 me. tros; hacia el N. se mezcla con areniscas y pizarras, perdiendo gradualmente su importancia, hasta que en Escocia la caliza es un elemento completamente subordinado. En sus yacimientos más típicos la caliza carbonífera es compacta, bien estratificada, de color gris azulado claro, generalmente cristalina, y presentando nódulos irregulares de pedernal negro, llamado también lidita; al microscopio se presenta constituída por restos de organismos marinos, y algunas veces se transforma en dolomía, especialmente en las paredes de las grietas más importantes. La fauna de la caliza carbonífera de Sedgwick, denominada Scar limestone, comprende como especies más caracterizadas la Phillipsia Derviensis, Terebratula hastata, Spirifer striatus, Productus giganteus, P. semireticulatus, var. Martini, Goniatites sphæricus, Nautilus biangulatus, Euonphalus pentangulatus, Aviculopecten sublobatus, Pleurorhynchus nunar y otros. Se han señalado en la parte superior de la caliza carbonífera de Bristol capas de apariencia oolítica, que se hallan casi enteramente formadas de restos de foraminíferos, especialmente de los géneros Textularia, Nodosaria y Fusulina.

nas pizarras contienen materias bituminosas en
cantidad bastante para ser empleadas en la ob-
tención del petróleo, y en otras se presentan
capas de hulla de espesor variable. La caliza de
Burdie-House parece que se halla totalmente
constituída por restos de caparazones de un os-
trácodo denominado Leperditia scotoburdigalen-gundo
sis, y se encuentran también en la arenisca ca-
liza algunas especies de animales de aguas sala-
das y terrestres, tales como la Anthracosia nu-
cleus, Spirorbis helicteres y algunos otros fósiles
que forman parte de la fauna más característica
de la caliza carbonífera, habiéndose señalado
una especie de Eurypteras en algunos yacimien-
tos de esta formación, procediendo también de
la misma capa algunos crustáceos pertenecien-
tes á los géneros Dithyrocaris y Anthrapalamon,
mereciendo por último citarse algunos géneros
de peces ganoideos y de vegetales terrestres,
tales como el Lepidodendron, Stigmaria y Es
phenopteris. Las plantas encontradas en las capas
que forman la caliza de Burdie-House indican
un horizonte bastante próximo al denominado
Culm alemán, y las que se encuentran en la base
de la arenisca caliza, especialmente por la pre-
ponderancia de los Archeopteris y de algunas
formas devónicas de los Sphenopteris, hacen que
se consideren como la flora más antigua del piso
carbonifero.

La serie de los estratos que forman la llamada
piedra de cemento, ó cement stone, es muy po-
tente, pues alcanza á veces el grandísimo espesor
de 1500 m. en algunos puntos, y el geólogo
Kirkly ha llegado á señalar 18 zonas de fósiles
marinos ó salmarinos; mientras que desde el
vértice hasta unos 160 m. de profundidad abun
dan diversas especies de Productus, se ve este
género aparecer á 700 en unión con el Strepto-
rhynchus crenistia y con numerosos crinoideos;
pero en pasando de esta profundidad no se le
encuentra, y es sustituído por la Littorina scoto-
burdigalensis y la Myalina modioliformis. Esta
capa ó estrato de arenisca caliza recibió en 1855
el nombre de Tuediense por el geólogo Tate, á
causa del gran desarrollo que alcanza en el valle
de Tweed. La segunda capa de que dijimos cons-
taba el piso subcarbonífero de Escocia puede
considerarse como la equivalente de la caliza de
montaña propiamente dicha, si bien no repre-
senta más que la parte superior de esta forma-
ción. Una capa superior á ésta, que es la tercera,
puede considerarse como representante de la serie
de Yoredale, es decir, la que cubre la formación
llamada millstone grit; sin embargo, en ésta há-
llanse incluídas las cuencas hulleras más produc-
tivas de Escocia, y en algunas de ellas, como en
las de East y Mid Lothian, llegan á encontrarse
hasta 17 capas de hulla, que forman un espesor
de 16 m. de carbón que tienen por techo una
caliza marina conteniendo Productus, Bellero-
phon y Orthoceras, existiendo una capa conocida
con el nombre de Parrot-coal, de donde se extrae
la hulla para el gas y que tiene unos 90 m. de
espesor. Encuéntrase también un mineral de
hierro que encierra á veces de 10 á 50 por 100
de materias carbonosas, y que presenta fósiles
marinos, tales como Lingula, Euonphalus, al-
gunos restos de peces, como el Gyracanthus y
Megalichthys, y algunas conchas pertenecientes
á los géneros Anthracosia y Anthracomya. La
diferencia observada entre los depósitos subcar-
boníferos de Escocia y de Inglaterra demuestra
que en la época de su formación la tierra firme
ó continental debía estar situada hacia el N., en
tanto que en el actual emplazamiento de los con-
dados de York, Derby y Láncaster las aguas del
Océano no recibían sedimentos detríticos que se
acumulaban contra el borde meridional del con-
tinente con interrupciones momentáneas que
permitían el desarrollo de los organismos cons-
tructores entre cada dos períodos de las capas de
combustible.

En las formaciones carboníferas de Escocia llegan á distinguirse hasta seis capas diferentes, de las cuales corresponden al piso subcarbonífero las dos inferiores, formada la primera por la arenisca calcifera, que puede considerarse dividida en dos partes: la más inferior constituída por areniscas rojizas, con bastantes plantas fósiles y los llamados cornstones, y la superior constituída por la caliza de Burdie-House, que contiene bastantes restos de entomostráceos. La segundo capa de la formación es la que constituye la denominada serie calcárea inferior, de una potencia de 160 m., y forma las calizas de Merced á los estudios de Dumont, es una de las Camp-Romain y de Gilmerton. La parte inferior regiones más clásicas del piso subcarbonífero la de la capa número 1 se presenta en estratifica cuenca franco-belga; dividió dicho geólogo en ción concordante con el terreno devónico, y la tres partes esta formación: en la base lo que él parte superior, que constituye al denominado denominaba caliza de crinoideos ó petit granite; grupo de la piedra de cemento y está formada en seguida la dolomía, y por último la caliza de de areniscas amarillentas ó verduscas finamente Productus, habiendo coincidido estas tres diviestratificadas, de pizarras y argilitas de varia- siones muy exactamente con los recientes estudos colores y de delgadas capas de una caliza dios de Dupont y Koninck, relativos al mapa arcillosa usada como cemento, procedente de los geológico de Bélgica, y que son, en lo relativo á la alrededores de Edimburgo, es la arenisca deno- caliza carbonífera del macizo del valle del Meuse, minada freestone, que es la piedra de construc- un acabado estudio estratigráfico y paleontolóción más usada en la capital de Escocia. Algu-gico. Según estos autores, pueden distinguirse

tres pisos caracterizados por tres faunas distintas. El primer subpiso es el inferior ó turnaisiense, constituído por calizas azuladas con crinoideos y por la roca denominada granito, encontrándose el Spirifer cinctus y las pizarras calizas de Tournai con Spirifer tornacensis y octoplicatus. El sesubpiso es el waulsortiense y se halla compuesto de calizas blancas ó grises unidas á las dolomías. El tercer subpiso es el visense, que comprende en la base la llamada capa de Dinant, formada por calizas compactas, negras ó grises, encerrando Euonphalus crotalostomus y Productus semirreticulatus; existen también dolomías con calizas caracterizadas por el Chonetes papilionacea y calizas compactas con Productus sublævis; por encima hállase colocada la denominada capa de Vise, que empieza por una caliza blanca con el Productus Cora, y está coronada por calizas muy compactas con restos de estromatopóridos y Productos nudatus, terminando por una brecha de pasta pardusca y calizas granudas y compactas con Productus giganteus. Según el geólogo Gosselet, la caliza negra con pizarras de Avesnelles, que encierra Productus Hebertis, Chanetes variolaria y Chemnitzia Lefebvrei, debe colocarse en la base del subpiso turnaisiense, mientras que la caliza geódica con fthanitas de Bachant, que encierra Euonphalus cirrhoides, E. helicoides, E. acutus y Bellerophon, pertenece á la capa de Dinant, de color blanco rosa y de potentes bancos.

El geólogo Dupont ha hecho notar que la capa de Tournai se caracteriza sobre todo por los crinoideos; la capa media ó de Waulsort se hace notar por sus caracteres coralinos, y la de Vise por las calizas amorfas y detríticas. Las calizas veteadas de azul de Waulsort, á las cuales se hallan subordinadas calizas con crinoideos, representan masas coralígenas constituídas por estromatopóridos, sobre los cuales se han adherido innumerables individuos del género Fenestrella, habiendo desempeñado un papel poco importante ó casi nulo los poliperos propiamente dichos; á estos arrecifes coralinos se asocian calizas compactas, que son consideradas por el citado geólogo como arenas coralinas, y según el mismo autor los arrecifes pertenecían al grupo de los denominados barreras y se extendían en una longitud de 70 kilómetros. La capa de Vise empieza por calizas violáceas, compactas, bien estratificadas, en las que el microscopio permite ver numerosos elementos coralinos, así como foraminíferos de los géneros Valvulina, Saccamina y Endothyra. Después viene una caliza negra igualmen te compacta y muy cargada de materias carbonosas, y respecto á las dolomías que se presentan con bancos de crinoideos intercalados, y á los mármoles, en uno de los cuales abunda el género Endothyra, Dupont los considera como constituídos por detritus coralinos.

Según Lapparent, no es prudente asimilar en absoluto las formaciones de las calizas carboníferas con los arrecifes de coral modernos, pues la abundancia de braquiópodos, de crinoideos y de foraminíferos, la ausencia de moluscos de concha gruesa, la rareza de coralarios propiamente dichos, el frecuente desarrollo de nódulos de pedernal, otros hechos, son otros tantos caracteres diferenciales que alejan estas calizas de las formadas actualmente por la actividad de los coralarios. No es, por tanto, muy difícil el aceptar como probable la hipótesis de Grekie, que cree ver en estas formaciones la actividad de las corrientes cálidas en las regiones tropicales. En Maffles, en el valle del Dendre, la roca llamada petit granite ó caliza de crinoideos contiene geodas tapizadas de cristales de caliza, y algunas veces llenas de un líquido inflamable, habiéndose encontrado también pequeños cristales completamente aislados de cuarzo bipiramidado. Aproximadamente á este nivel viene á colocarse la caliza hidráulica de Tournai y los mármoles de Soignies y de Feluy. La fauna de estas calizas se compone, además de las especies indica. das, de la Phillipsia gemmulifera, Nautilus cariniferus, Orthoceras subcanalicatum, Goniatites rotatorius, Fenestrella plebeia y otras; este subpiso presenta en algunos puntos un espesor de 325 metros. Los elementos más característicos de la llamada fauna de Vise son los siguientes: Cythere Phillipsi y Phillipsia gloviceps, Nautilus cyclostoma, Orthoceras calamus, Euonphalus catileus, E. fallax, Bellerophon costatus,_Conocardium trigonale, Productus fimbriatus, P. proboscideus, P. punctatus, P. striatus, Chonetes co

moides, C. papilionacea, Spirifer crasus, S. striatus, etc.

La capa de Vise tiene generalmente unos 300 m.; y si á ella se agregan las otras que presentan fósiles de la misma fauna, se llega á un total de 500 á 600 m.; en el macizo montañoso de la Sambre el espesor de la caliza carbonífera es aproximadamente de 250 m. Las liditas ó sílex córneos de la caliza carbonífera se presentan distribuídas en varios niveles, pareciendo haber sido resultado, no solamente de la concentración de la sílice, sino de la sustitución de los elementos calizos de origen orgánico é inorgánico; esta seudomorfosis, que no ha sido siempre completa (pues en el microscopio se presentan á ve ces placas calizas no transformadas), ha debido realizarse en una época en que los sedimentos, conservando aún cierta plasticidad, poseían ya la estructura normal de la caliza carbonífera. Estos pedernales se hallan frecuentemente llenos de crinoideos en totalidad ó en parte transformados, mientras que las conchas de pequeño tamaño se hallan enteramente silicicadas. Algunos de los organismos de caparazón silíceo se destacan tan perfectamente de la masa del pedernal, que según el geólogo M. Renard es difícil atribuir á los foraminíferos, á los espongiarios y á las diatomeas el origeu de las materias silíceas que han producido la seudomorfosis. Las denominadas ampelitas de Chokier, en la cuenca franco-belga, son un término bastante difícil de separar entre el piso subcarbonífero y el hu

llero.

En Rusia se ha estudiado perfectamente la formación subcarbonífera, que se presenta en tres cuencas diferentes: la de Moscú, que es la más extensa y comienza en la parte meridional del gobierno de Nijni-Novgorod y se prolonga por los gobiernos de Riazan, Toula, Moscú, Olonetz y Arjánguel, en la cual el piso subcarbonífero presenta dos grupos, el inferior compuesto de areniscas y arenas cuarzosas de una potencia de 40 á 50 m., con arcillas pizarrosas, entre las que se intercalan algunas capas de hulla, y otras de caliza que encierran Productus giganteus; la parte superior se halla constituída por calizas amarillas ó grises con riñones ó nódulos de pedernal encerrando el mismo Productus. La segunda cuenca es la de Donetz, y sus partes no se corresponden exactamente con la anterior sino con la siguiente, pudiendo subdividirse la inferior en dos capas, una de areniscas, pizarras y conglomerados, á la que se superpone otra de caliza con Productus giganteus; la parte superior se halla formada de sommitas y arcillas esquitosas, con hulla, ó mejor antracita, y calizas con el Spirifer mosquensis. La última cuenca subcarbonífera es la del Ural, que se corresponde con la anterior, pues en la base abundan las arcillas esquistosas y las areniscas con las capas de hulla, encerrando Productus giganteus y Chonetes papilionacea; siguen después unas calizas grises obscuras ó negruzcas que encierran pedernales fétidos con Productus giganteus y que alcanzan la gran profundidad de 1500 m. Los estratos superiores hállanse formados por calizas pardas ó grises, con pedernales y los característicos Spirifer mosquensis y Productus giganteus; alcanza un espesor de 230 m.

una capa de pudinga de cantos de cuarcita, de caliza carbonífera y de pórfido granitoideo; esta pudinga, de 15 á 20 m. de espesor, está coronada por la arenisca de color gris obscuro, casi enteramente formada por elementos porfídicos, y afecta á veces, como los pórfidos, estructura columnar, encontrándose á veces en la pasta pequeños fragmentos angulosos de pizarra verde, pudiendo afirmarse, por tanto, que esta arenisca antracífera es un verdadero tufo ó toba porfídica que encierra á veces impresiones de restos vegetales. La antracita se encuentra distribuída por la arenisca en venas que se ensanchan y estrechan, á veces constituyendo el característico yacimiento llamado enchapelets; tienen las vetas da 1 á 2 metros, con ensanchamientos de 4 y 5 y á veces hasta de 8 y 10, estando constituídas las paredes ó caja de las mismas por una substancia arcillosa ó carbonosa.

La serie subcarbonífera del Morván es análoga á la anterior, estando constituída en la base por pudingas con cantos de cuarzo lechoso, de lidita y de granulita, coronado todo esto por pizarras grises ó negras muy exfoliables y que se rompen en fragmentos paralelepipédicos. Estas pizarras contienen masas lenticulares de mármol blanco con venillas de esteatita y materias ferruginosas. Puede afirmarse, por tanto, que el mar subcarbonífero llegó hasta el Morván, y que por eso cerca de Lucy y de Creusot depositó cuarcitas de color obscuro con crinoideos espáticos, y que en esta época un golfo marino penetraba entre el Morván y la cuenca del Ródano, dando lugar á depósitos cuya fauna es igual á la de Tournai. Por encima de las pizarras existe una arenisca ó toba porfídica con pizarras que presentan impresiones vegetales de la formación denominada Culm, y después del depósito de estas areniscas entremezcladas de corriente de pórfido negro ha habido numerosas erupciones de pórfidos cuarcíferos; más tarde el depósito de los sedimentos hulleros ha vuelto á verificarse en la cuencas carboníferas de Autún y de Sincey les Rouvray, que cubren el pérmico inferior, con los esquistos ricos en restos fósiles de peces de Muse.

Otro de los tipos más importantes del piso subcarbonífero le constituyen las cuencas de Sarthe y Mallenne, que aun cuando no pertenecen á la misma época presentan los caracteres más determinantes de este piso. En los alrededores de Sable (Sarthe) la caliza carbonífera aflora presentando en Vise fósiles bien caracte rísticos, como el Spirifer glaber y el Euonphalus pentagulatus. Lo mismo sucede en Change, sólo que allí los fósiles de la caliza son Philipsia globiceps, Spirifer glaber, Productus Cora, P. punetatus, etc. La caliza, casi siempre compacta, de un hermoso color negro, contiene generalmente en la base ftanitas en medio bancos oolíticos, y en la capa superior calizas espáticas explotadas generalmente como mármoles. Además, Ehlert ha observado, sobrepuestas á estas calizas, már. moles amigdaloideos, rojos y verdes, subordinados á las pizarras, y ofreciendo, como estas últi mas, una división por grietas oblicuas. El aspecto de estas capas, que parece haber sufrido grandes alteraciones, impide formarse una opinión cierta acerca de su edad relativa, pero bien pudiera ser que constituyesen un aspecto particular de la capa de ampelitas antracíferas ó de la base del terreno hullero.

Los yacimientos más antiguos de esta región son los de Sarthe (Fercé Maupertuis, Solesines y Gomer); estos yacimientos serían, como lo ha indicado M. de Verneuil y Triger, inferiores á la caliza carbonífera de Sable y de Juigné, con un espesor de 600 m. cuando menos, y yacerían sobre calizas devónicas separadas de las ampelitas silúricas por cuarcitas con Homalonotus. Dos capas de antracita se encuentran aún por encima de estas calizas.

En todo el centro de Francia, y especialmente en las cuencas del Loira y en el Morván, está perfectamente caracterizado el piso subcarbonífero; en la primera de las ocho partes en que divide Gruner el sistema permocarbonífero las cuatro inferiores corresponden al piso que estudiamos, hallándose constituída la base por la llamada grauwacka de Roanais, y puede distinguirse un grupo inferior de pizarras cuarcíferas y otro superior de pizarras calizas que en Regni y otras localidades contienen bancos, ó mejor masas lenticulares de caliza fosilífera, no pasando el espesor total de unos 20 m.; la fauna se El yacimiento antracífero de la Baconniere compone de Productus giganteus, semirreticula- forma una cuenca encajada profundamente en tus, scabriculus, Orthis resupinata, Spirifer li- medio de las calizas devónicas con Athyris nuneatus, Euonphalus, Dyonisi, Pentagulatus y data con pudingas de cuarzo sobre las que yacen Poteriocrinus crassus. La capa segunda, superior pizarras grises ó negras, rara vez mezcladas con á la descrita, está formada por una caliza negra capas poco gruesas de antracita, y que encierran, y bituminosa que se separa de la arenisca antra- como fósiles característicos, Cardiopteris poli cífera que la recubre por pizarras hojosas, blandas morpha, Sphenopteris elegans y Lepidodendron las unas, de un gris azulado, y las otras verduz-lycopodioides, es decir, la flora que se encuentra cas obscuras. Superpuestos á la anterior existen en el yacimiento característico de Culm. Lo afloramientos de porfidos granitoideos sobre los cuales aparece ya la arenisca antracífera, también con corrientes de pórfidos de unos 200 á 500 m. de potencia y que presenta en su base

mismo sería el yacimiento de Bazouge, en el que la antracita se presenta á veces en capas de 15 y 20 m. de espesor coronadas por los estratos de la caliza carbonífera; y para el de Genest, en el

que se encuentran Adianthoides antiquus y Sphe nopteris elegans. Explótase en Montigne y Huisserie un yacimiento de antracita subordinado á las pizarras negras, y según el geólogo Dorlhac estas pizarras están cubiertas por areniscas con Orthis Monnieri, hallándose intermedia una arenisca feldespática análoga á la denominada piedra partida en los depósitos antracíferos del Bajo Loira; y admitiendo esta superposición como regular, ha supuesto el citado geólogo que la antracita pertenece al terreno devónico; pero por una parte puede verse que el terreno presenta indicios bien marcados de plegaduras é inver siones, y por otra se ha encontrado una especie vegetal característica del Culm, la Rhodeà gi gantea, por lo cual puede incluirse este yacimiento dentro de piso subcarbonífero. Respecto á las antracitas de Poillé, Asmieres, Monfreu y otras varias, su flora se halla compuesta, según Brongniart, de Calamites dubius y Sphenopteris Hæninghausi, con tres especies de Lepidodendron y otras tres de Sigillaria, por lo cual parece que forman parte de la base del terreno hullero.

En España existen representantes del terreno subcarbonífero en casi todas las cuencas donde se explotan los combustibles minerales, especialmente en Asturias, donde le ha descrito Barrois en los términos de Tineo, Sama y Leña, y como tipo de los más perfectos y mejor estudiados transcribimos la descripción que de este piso hace en la provincia de Santander el Sr. Maestre.

«La caliza de montaña, miembro inferior del terreno carbonífero, tiene, por otra parte, demasiado interés por sí sola para merecer un estudie especial y separado; y aun á veces, además de metales, suele contener depósitos de antracita de bastante consideración, y he ahí la causa por la que se la suele denominar indiferentemente caliza subcarbonífera ó metalifera, y también caliza de montaña, porque con sus enormes masas suele constituir cordilleras considerables.

>>Sus caracteres mineralógicos son: caliza com. pacta, de estructura granuda mate más o menos fina; fractura bastante igual, aunque nunca concoidea; color variable, desde el blanco agrisado ó amarillento hasta el azulado ó negruzco, hallándose atravesada frecuentemente por venas de caliza espática blanca ó hialina, que a veces toman una gran potencia. En ocasiones se metamorfiza y adquiere estructura brillante y sacaroidea y se suele emplear como piedra de ornamentación, y de esta especie son los mármoles que en Bélgica llaman Ecaussines ó petit granit. En Santander es demasiado astillosa y no se presta á semejante uso. Tiene también por carácter el dar en algunas ocasiones, no siempre, olor fétido bituminoso por la percusión y el fro tamiento.

>> La caliza subcarbonífera, que, como hemos visto anteriormente, ocupa en Santander una extensión de 335 kms. 2, circunscribe á la Liébana por la parte del N. y N.O., constituyendo los famosos Picos de Europa, que se descubren tanto desde el mar cuanto casi de todas partes de la provincia, ofreciendo en toda su extensión una fragosidad notable, y una altura que es la tercera de España, siguiendo á las de sierra Nevada y el Pirineo.

>>Como las capas no siguen un rumbo constante de estratificación á causa de los diversos empujes que han sufrido en distintos sentidos, no es po sible apreciar, ni aun aproximadamente, la verdadera potencia del depósito, pues de nada sirve hallar la diferencia del nivel de los puntos superiores á aquéllos, por ejemplo el puente de Gurdón, en donde se descubren las capas devonianas, cuando en las alturas las capas calizas se hallan tal vez en posición vertical ó poco menos. De todos modos, no podemos dejar de aceptar la observación de D. Casiano Prado, estampada en su folleto publicado en 1860, con el título de Ascensión á los Picos de Europa en la cordillera Cantábrica, de que en esta región el terreno carbonífero toma mayor desarrollo y altura que en ningún otro punto conocido del globo.

>En cuanto a los caracteres paleontológicos, sólo diré, que aunque en otros países sea esta roca sumamente rica en especies fósiles animales, en Santander sólo abunda el género Eucrinusen casi todos los puntos, llegando los vastagos á adquirir hasta el diámetro de 12 y 15 milime tros. Los sitios que he visto más ricos en fósiles son las inmediaciones de las minas del puerto de

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